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- SENTENCIA
- 27 de Diciembre de 2023
- JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO 69. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Magistrados: José Ignacio Ramonet
Corresponde desestimar la medida cautelar solicitada con el efecto que se suspenda la aplicación del DNU 70/2023, dado que no se dan las razones graves y objetivamente impostergables que habiliten el dictado de una medida cautelar interina, considerando que la norma todavía no entró en vigencia, y que, de hacerlo, solo afectaría a las situaciones que regula a partir de su vigencia, pudiendo además, ser motivo de cuestionamiento en los procesos individuales que puedan suscitarse con motivo de su aplicación. Y si bien es cierto que, de entrar en vigencia la norma, habría derechos colectivos afectados, como por ejemplo lo relativo a la regulación de las medidas de acción directa, ello debería ser necesariamente cuestionado ante la existencia misma de un conflicto de estas características que, al menos en la demanda, no se especifica.
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Carátula: Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo
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