Decreto 1145/23 de BUENOS AIRES


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    DECRETO 1.145/2023
    LA PLATA, 4 de Julio de 2023
    Boletín Oficial, 13 de Diciembre de 2023
    Vigente, de alcance general
    Se aprueba el Boleto de Compraventa entre la Agencia de Administración de Bienes del Estado y la Provincia de Buenos Aires.

    ARTÍCULO 1°: Aprobar el Boleto de Compraventa suscripto con fecha 29 de junio de 2023 entre la Agencia de Administración de Bienes del Estado y la Provincia de Buenos Aires, el que, como Anexo Único (CONVE-2023-27013269- GDEBA-DROFISGG) forma parte integrante del presente.

    ARTÍCULO 2°. Establecer que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente será atendido con los recursos asignados a la Jurisdicción Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, conforme el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2023 - Ley N ° 15.394, y aquellos que se aprueben en los ejercicios siguientes.

    ARTÍCULO 3°: Establecer que la escritura traslativa de dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires será otorgada por ante la Escribanía General del Gobierno de la Nación, una vez aprobado y presentado el plano de mensura y cancelado íntegramente el precio, dejándose constancia en la misma que los sectores del inmueble serán destinados en forma exclusiva a la ejecución de obras necesarias para la construcción de viviendas y su infraestructura de servicios complementarios, como parte del Proyecto de Urbanización Integral del ex Aeródromo Elizalde.

    ARTÍCULO 4°: Encomendar al Ministerio de Desarrollo de la Comunidad y a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a través de las áreas competentes, a realizar todas las gestiones para la delimitación catastral definitiva, mensura y subdivisión del predio afectado, de conformidad de los planos de mensura que se presenten a la Agencia de Administración de Bienes del Estado.

    ARTÍCULO 5°: Establecer que, una vez otorgada la escritura traslativa de dominio a favor de la provincia de Buenos Aires, deberán realizarse las gestiones tendientes a afectar los referidos inmuebles a la órbita del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad.

    ARTÍCULO 6°: El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Desarrollo de la Comunidad, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

    ARTÍCULO 7°: Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar

    ANEXO

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