Ley 2596 de SAN JUAN


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    LEY 2596-A
    SAN JUAN, 9 de Noviembre de 2023
    Boletín Oficial, 28 de Noviembre de 2023
    Vigente, de alcance general
    LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

    ARTÍCULO 1.- Objeto. Se dona a la entidad Asociación Civil Club Atlético Minero Argentino, con personería jurídica otorgada por Decreto N° 58-MG-2021, un inmueble perteneciente al dominio privado del Estado Provincial, inscripto en el Registro General Inmobiliario bajo Folio Real N° 13.321, Zona: R, individualizado en el Plano N° 03- 6582-09, Nomenclatura Catastral N° 03-40-827479-00-000, con una superficie según mensura de 32.346,96 m2.

    ARTÍCULO 2°.- Delimitación. El inmueble objeto de esta donación, ubicado en calle Roque Sáenz Peña s/n, Santa Lucía, provincia de San Juan, se encuentra inscripto en el Registro General Inmobiliario bajo Folio Real N°13.321, Santa Lucía del año 2009, actualizado al 21 de octubre de 2021. El mismo se encuentra individualizado en el Plano N° 03-6582-09, Nomenclatura Catastral N° 03-40-827479-00-000 y tiene los linderos y medidas que se detallan a continuación: al Norte con calle Roque Sáenz Peña, mide 249,09 m; al Este: con Playas del Río San Juan, mide 324,17 m; al Oeste: con Lote C, mide 265,30 m.

    ARTÍCULO 3°.- Cargo. La presente donación se efectúa en los términos de la Ley N° 672-A, artículos 9°, 10 y 13 incisos b), d) y e). El cargo consiste en afectar el inmueble donado a la construcción de la sede social.

    La obra debe concluirse en un plazo no mayor a tres (3) años, conforme lo dispuesto por el artículo 13, inciso b) de la Ley N° 672-A.

    ARTÍCULO 4°.- Gravámenes. Los tributos de competencia provincial que graven el inmueble donado en la presente Ley, se encuentran a cargo de la donataria a partir de la transmisión de la posesión.

    ARTÍCULO 5°.- Revocación. La inejecución del cargo impuesto al donatario en el plazo acordado, dá lugar a la revocación automática de dicha donación, debiendo anotarse para su publicidad registral el cargo impuesto y el plazo de ejecución, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13, inciso d) de la Ley N°672-A.

    ARTÍCULO 6°.- Cambio de destino. Se establece como causal de revocación de la presente donación el cambio de destino al que se afecta el inmueble donado, en ausencia de autorización legal previa, sin que ello constituya alteración en el plazo originario para el cumplimiento del cargo, en un todo de acuerdo a lo establecido por 'el artículo 13, inciso e) de la Ley N° 672-A.

    RTICULO 7°.- Transferencia de dominio. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, a través de la Escribanía Mayor de Gobierno, instrumente la escritura traslativa de dominio del inmueble a favor de la donataria, en la forma que prescribe la Ley N° 672- A

    ARTÍCULO 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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