Ley 8402 de SALTA


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    LEY 8.402
    SALTA, 2 de Noviembre de 2023
    Boletín Oficial, 7 de Diciembre de 2023
    Vigente, de alcance general
    EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

    Artículo 1º.- Adhiérase la provincia de Salta a los artículos 20, 21 y 22 de la Lay Nacional 22.431 de protección integral a las personas con discapacidad, modificados por Ley Nacional 24.314 de accesibilidad de personas con movilidad reducida.

    Art. 2º.- El Poder Ejecutivo Provincial designa la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

    Art. 3º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

    Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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