- Volver al boletín
- LEY 8.402
- SALTA, 2 de Noviembre de 2023
- Boletín Oficial, 7 de Diciembre de 2023
- Vigente, de alcance general
Artículo 1º.- Adhiérase la provincia de Salta a los artículos 20, 21 y 22 de la Lay Nacional 22.431 de protección integral a las personas con discapacidad, modificados por Ley Nacional 24.314 de accesibilidad de personas con movilidad reducida.
Art. 2º.- El Poder Ejecutivo Provincial designa la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Art. 3º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Más Leyes Provinciales...
Fuente de Información