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- LEY 10.939
- CORDOBA, 29 de Noviembre de 2023
- Boletín Oficial, 13 de Diciembre de 2023
- Vigente, de alcance general
Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene como objeto regular el traspaso entre las gestiones de gobierno de los accesos, claves y contenidos de los Canales Digitales Institucionales destinados a la comunicación oficial del Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo con los ciudadanos.
Artículo 2°.- Finalidad. La finalidad de la presente Ley es velar por un traspaso ordenado de los Canales Digitales Institucionales al finalizar cada período de gobierno, para garantizar la continuidad en la gestión de la comunicación gubernamental y salvaguardar la información pública.
Artículo 3°.- Definición. Se entiende por Canal Digital Institucional a toda plataforma digital, propiedad de terceros, utilizada por las entidades gubernamentales de la provincia de Córdoba para comunicar asuntos de interés público.
Se incluyen dentro de los Canales Digitales Institucionales los siguientes:
a) Cuentas oficiales institucionales en redes sociales;
b) Direcciones de correos electrónicos utilizadas para el registro de la plataforma, o medios secundarios de validación de los mismos, así como cualquier otra información relevante para su correcta administración, y c) Todo otro que por vía reglamentaria determine la Autoridad de Aplicación.
Artículo 4°.- Objetivos. El régimen de traspaso de los Canales Digitales Institucionales tiene -entre otros- los siguientes objetivos:
a) Identificar los Canales Digitales Institucionales producidos durante los distintos períodos gubernamentales;
b) Establecer un procedimiento que permita un correcto traspaso de las claves de acceso a los mismos entre las distintas gestiones de gobierno;
c) Garantizar que toda la información y contenidos generados en los Canales Digitales Institucionales se mantengan intactos y disponibles para el gobierno entrante durante el proceso de traspaso, y d) Promover la creación de canales oficiales institucionales y unificar criterios de administración de las claves de acceso a los Canales Digitales Institucionales del Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, salvaguardando el contenido al momento del traspaso.
Artículo 5°.- Principios. Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Ley, se fijan los siguientes principios:
a) Continuidad del Estado: el Estado es una entidad jurídica y política que trasciende a los gobiernos y administraciones individuales;
b) Transparencia: se debe garantizar la transparencia en el proceso de traspaso, proporcionando información clara sobre las cuentas de redes sociales y asegurando que los ciudadanos puedan seguir accediendo a la información pública;
c) Preservación y Custodia de Cuentas Oficiales de Gobierno: es esencial garantizar que las cuentas de redes sociales se conserven y no se pierdan durante el traspaso, para que puedan ser utilizadas como canales habituales de comunicación con la ciudadanía por parte de la gestión gubernamental entrante;
d) Custodia y Responsabilidad sobre la Cuenta: debe definirse claramente quién será el responsable de la cuenta durante y después del traspaso, así como el procedimiento para transferir las credenciales de acceso;
e) Comunicación con los Ciudadanos: garantizar la continuidad de información para con los ciudadanos y mantener abiertos los canales de comunicación con éstos, a través de las cuentas en redes sociales, y f) Documentación y Reporte del Proceso: a los fines de documentar detalladamente todo el proceso de traspaso, incluyendo los pasos seguidos y las decisiones tomadas.
Artículo 6°.- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo Provincial designará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, quedando la misma facultada a dictar las disposiciones que fueren menester para el efectivo cumplimiento de esta norma.
Artículo 7°.- Funciones de la Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación, sin perjuicio de las que por vía reglamentaria se establezcan, tiene las siguientes funciones:
a) Identificar los Canales Digitales Institucionales y la información relacionada con la administración de los mismos;
b) Establecer la composición, plazo y forma de funcionamiento de una Comisión de Traspaso, la que estará integrada por representantes de la gestión de gobierno saliente y de la gestión de gobierno entrante;
c) Elaborar un Protocolo que regule el procedimiento para el correcto traspaso y recepción de los accesos a los Canales Digitales Institucionales, y d) Coordinar el proceso de traspaso en cada cambio de gestión de gobierno.
Artículo 8°.- Período de Traspaso de Contenidos Digitales Gubernamentales Institucionales. El traspaso de los Canales Digitales Institucionales se hará efectivo en el período de tiempo comprendido entre la proclamación de las autoridades provinciales electas por parte de la Junta Electoral y la fecha de asunción de las mismas. La Escribanía General de Gobierno podrá intervenir en la certificación del traspaso.
Artículo 9°.- Recursos. Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar las adecuaciones presupuestarias que fueren necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 10.- Adhesión. Invítase a los municipios y comunas de la provincia de Córdoba a adherir a las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 11.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
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