Ley 10940 de CORDOBA


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    LEY 10.940
    CORDOBA, 29 de Noviembre de 2023
    Boletín Oficial, 13 de Diciembre de 2023
    Vigente, de alcance general
    Artículo 1º.- Créanse en la Primera Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de Córdoba, Departamento Capital, siete Juzgados de Conciliación y Trabajo que serán designados como de Décimo Sexta, Décimo Séptima, Décimo Octava, Décimo Novena, Vigésima, Vigésima Primera y Vigésima Segunda Nominación, respectivamente.

    Artículo 2º.- Facúltase al Tribunal Superior de Justicia a adoptar las medidas de reorganización y rediseño funcional que resulten adecuadas conforme a las necesidades del servicio de justicia.

    Artículo 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar los ajustes presupuestarios necesarios a los efectos del cumplimiento de la presente Ley.

    Artículo 4º.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

    Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

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