Ley 49 de CHUBUT


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    LEY XXII 49
    RAWSON, 30 de Noviembre de 2023
    Boletín Oficial, 15 de Diciembre de 2023
    Vigente, de alcance general
    A LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY

    Artículo 1°.- Apruébase en todos sus términos la Adenda al Convenio oportunamente suscripto entre el gobierno de la Provincia del Chubut y el Ministerio de Transporte de la Nación, suscripta el 23 de mayo de 2022, entre la Provincia del Chubut representada por el señor Cristian Horacio AYALA, en su carácter de Ministro de Gobierno y Justicia, y el Ministerio de Transporte de la Nación, representado por el señor Marcos César FARINA, en su carácter de Secretario de Articulación Interjurisdiccional, para la formalización del "Fondo de Compensación al Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior del País" creado por el artículo 125 de la Ley Nacional N° 27.467, de gastos y recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, el cual ha sido prorrogado por el artículo 72 de la Ley Nacional N° 27.591, prorrogado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°882, de fecha 23 de diciembre de 2021; que fuera protocolizada el 24 de mayo de 2022 al Tomo: 2 Folio: 136 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno y ratificado por Decreto N° 637/2022.

    Artículo 2°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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