Confirman que la cuota alimentaria debe liquidarse sobre el salario anual complementario


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    En el marco de una causa de alimentos, procede rechazar el recurso interpuesto en donde se cuestiona que el porcentual establecido como cuota alimentaria incluya el correspondiente al sueldo anual complementario (SAC), toda vez que la circunstancia que no se hubiera percibido hasta el momento, no permite interpretar en contra del derecho del alimentado a recibir una cuota alimentaria correlativa a los haberes ordinarios que percibe el obligado en su relación laboral, cuando el SAC es parte de su caudal económico, y no se pactó una expresa exclusión del rubro, pues la interpretación que debe imperar es la que mejor beneficia al alimentado, conforme al principio del interés superior del niño y el principio por persona o pro alimentado, por ser la que le depara una protección de mayor calidad.
    SENTENCIA
    31 de Octubre de 2023
    CAMARA DE APELACIONES. GUALEGUAYCHU, ENTRE RÍOS
    Sala CIVIL Y COMERCIAL
    Magistrados: ANA CLARA PAULETTI - MARCELO J. ARNOLFI
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    Carátula: C. J. J. c/ G. C. E. y otros s/ incidente cese cuota alimentaria

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