Ley 5682 de RIO NEGRO


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    LEY 5.682
    VIEDMA, 17 de Noviembre de 2023
    Boletín Oficial, 7 de Diciembre de 2023
    Vigente, de alcance general
    La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY

    Artículo 1º.- Se incorpora el inciso d) al artículo 59 de la ley J nº 2902, el que queda redactado de la siguiente manera:

    "d) El cargo que recaudarán las empresas distribuidoras de jurisdicción provincial de los consumidores finales, por cuenta y orden del FPEE, equivalente a un monto de hasta un cinco por ciento (5%) del total facturado, excluido todo otro recargo o tributo".

    Artículo 2º.- Se modifica el artículo 60 de la ley J nº 2902, el que queda redactado de la siguiente manera:

    " Artículo 60.- Se constituirán tres (3) cuentas separadas:

    a) El Fondo Provincial de Subsidios Tarifarios (FoProST), conformado por la totalidad de los montos previstos en el artículo 59 inciso a) y los reembolsos e intereses de préstamos otorgados con estos recursos.

    b) El Fondo Provincial de Infraestructura Eléctrica (FoPIE), conformado por la totalidad de los montos previstos en el artículo 59 inciso b) y los reembolsos e intereses de préstamos otorgados con estos recursos.

    c) El Fondo Complementario de Desarrollo Eléctrico (FoCDE), conformado por la totalidad de los montos previstos en el artículo 59 inciso d) y los reembolsos e intereses de préstamos otorgados con estos recursos".

    Artículo 3º.- Se sustituye el artículo 63 de la ley J nº 2902, el que queda redactado de la siguiente manera:

    " Artículo 63.- Los recursos del FoCDE se aplicarán a los siguientes destinos:

    a) Complementar los recursos del FoProST y FoPIE en cuanto resultaran insuficientes.

    b) Construcción, ampliación, operación y mantenimiento de redes o micro redes en sistemas aislados, rurales o dispersos, que se abastezcan de fuentes convencionales y no convencionales.

    c) Realización de obras de infraestructura en generación, generación distribuida, transporte y/o distribución.

    d) Los demás destinos que establezca la reglamentación, directamente relacionados con el desarrollo estratégico y fortalecimiento del sistema eléctrico provincial.

    Si las asignaciones al FPEE se redujeran, fueran insuficientes o se eliminaran por causas ajenas a la provincia, se podrán asignar al FoCDE los fondos necesarios para compensar el déficit".

    Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo debe adecuar la reglamentación de la ley J nº 2902 a los términos de la presente en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días, contemplando su implementación a partir del período de facturación del servicio inmediatamente posterior al dictado de la nueva reglamentación.

    Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

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