Ley 15475 de BUENOS AIRES


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    LEY 15.475
    LA PLATA, 9 de Noviembre de 2023
    Boletín Oficial, 7 de Diciembre de 2023
    Vigente, de alcance general
    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    Art 1º: A través de la presente Ley, se promueve que todos los artistas que participen en espectáculos organizados en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, sean denominados por su nombre.

    ARTÍCULO 2°: A los efectos de la presente Ley, los artistas que participen de espectáculos en el ámbito provincial, deberán ser anunciados, publicitados y difundidos por el nombre completo, marca o seudónimo artístico elegido por los mismos.

    ARTÍCULO 3°: El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación, la que tendrá las siguientes funciones:

    a) Difundir por los medios a su alcance el objeto de la presente Ley;

    b) Impulsar acciones para el efectivo cumplimiento de la misma;

    c) Llevar una nómina actualizada de los artistas, sus seudónimos o marcas que participen de espectáculos en el ámbito provincial;

    d) Fiscalizar el cumplimiento de la presente Ley;

    e) Promover el uso de estándares para la difusión y publicidad de los espectáculos establecidos en el artículo 1° para que den cumplimiento con los preceptos de la presente Ley.

    ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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