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- SENTENCIA
- 16 de Junio de 2020
- CAMARA DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA 1RA NOM.. CORDOBA, CÓRDOBA
- Magistrados: Massimino Leonardo Fabián - Ferrer Moyano, Victoria
Corresponde hacer lugar a la medida cautelar presentada por una beneficiaria que percibe una jubilación y una pensión de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba y ordenar a la demandada que cuando se apliquen las normas previsionales dictadas recientemente por las autoridades provinciales se preserve incólume el núcleo duro previsional de la actora respecto de su haber mayor, toda vez que la aplicación de manera acumulada de las normativas dictadas, en la situación de la actora, importaría prima facie una perforación del núcleo duro previsional al que aquella tiene derecho, resultando de aplicación la doctrina del Tribunal Superior de Justicia, que establece un núcleo duro previsional del 82 % móvil del sueldo líquido del trabajador activo sobre el cual no puede haber restricción alguna, sobre el haber mayor que percibe la actora por ser este beneficio el que naturalmente sostiene el estándar de vida protegido constitucionalmente por el principio de sustitutividad.
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Carátula: Altamira, Victoria Angelina c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba - Amparo (Ley 4915)
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