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- SENTENCIA
- 8 de Junio de 2020
- JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO NRO 2. CIUDAD DE BUENOS AIRES, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Magistrados: Roberto Andrés Gallardo
Corresponde disponer la suspensión precautoria de la vigencia del punto 3 del Anexo I de la Resolución N° 13/SSTES/20, en cuanto establece requisitos para la entrega de equipos informáticos (computadoras portátiles, notebooks o tablets) a alumnos y alumnas que asisten a establecimientos educativos de nivel primario y secundario de la CABA, toda vez que toda la normativa relativa al derecho a la educación, tanto internacional, como nacional o local, se estructura en base a un eje fundamental, como es el derecho a la igualdad de oportunidades y al principio de gratuidad, pues el artículo 28 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño señala, entre otros puntos, que los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar porque la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención.
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Carátula: Asesoría tutelar 2 y otros contra GCBA sobre amparo, educación, otros
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