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- LEY 11.119
- PARANA, 8 de Noviembre de 2023
- Boletín Oficial, 22 de Noviembre de 2023
- Vigente, de alcance general
Art. 1°: Autorízase al Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 81 de la Constitución Provincial, a transferir y escriturar a título de donación a favor de la Comuna de Rocamora, Departamento Uruguay, el inmueble identificado con la matrícula N° 139.596, plano de mensura N° 73.490, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de Concepción del Uruguay, ubicado en la Provincia de Entre Ríos, Departamento Uruguay, Distrito Moscas, Comuna de Rocamora, Colonia Rocamora, parte de lotes 99 y 100, con una superficie de diecisiete hectáreas, ocho áreas, veinte centiáreas (17 has 8 as 20 cas), con los siguientes límites y linderos:
ESTE: Arroyo Calá.
SUROESTE: recta (A°-23) N 43° 31' O de 362,00 metros, lindando con Antonio Ramón Papes.
NOROESTE: recta (23-24) N 45° 33' E de 130,00 metros, lindando con Fabricio Antonio Papes y otra. Luego rectas (24-25) S 6° 46' E de 115,17 metros, (25-26) S 24° 31' E de 119,50 metros; (26-27) S 74° 06' E de 104,00 metros, (27-28) N 13° 52' E de 98,60 metros, (28-29) N 74° 06' O de 75,00 metros, (29-30) S 13° 52' O de 16,50 metros, (30-31) N 89° 51' O de 60,00 metros, (31-32) N 27° 59' O de 50,00 metros y (32-33) N 2° 27' O de 128,50 metros, lindando con propietario desconocido (hoy cementerio). Luego recta (33-34) N 45° 33' E de 66,50 metros lindando con Camino Vecinal. Y por último rectas (34-35) N 46° 25' E de 185,70 metros y (35-A°) N 74° 35' E de 130,00 metros, lindando con Fabricio Antonio Papes.
Art. 2°: Facúltase a la Escribanía Mayor de Gobierno a proceder a instrumentar la correspondiente escritura traslativa de dominio, de conformidad a lo dispuesto precedentemente.
Art. 3°: Comuníquese, etcétera.
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