Ley 6676 de CIUDAD DE BUENOS AIRES


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    LEY 6.676
    CIUDAD DE BUENOS AIRES, 26 de Octubre de 2023
    Boletín Oficial, 13 de Noviembre de 2023
    Vigente, de alcance general
    La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

    Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto la concientización de la ciudadanía sobre la importancia de la donación de médula ósea y promover la incorporación de donantes al Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH) creado por Ley Nacional 25392. La donación de médula reviste carácter de acto voluntario, anónimo, altruista, gratuito y solidario.

    Art. 2°.- La autoridad de aplicación de la presente ley será designada por el Poder Ejecutivo.

    Art. 3°.- Se promueve la realización de campañas educativas y de difusión sobre la importancia de donar médula ósea, el procedimiento para ser donante y sus requisitos.

    Las campañas deben divulgarse por distintos medios de comunicación masivos, sitios webs y plataformas digitales oficiales, y por todos los medios de que disponga la Autoridad de Aplicación y durante al menos una semana por trimestre.

    Art. 4°.- Para dar mayor difusión a la importancia de la donación de médula ósea, se establece el día 1° de abril como el "Día del Donante de Médula Ósea", en conmemoración al aniversario de la puesta en funcionamiento del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas creado por la Ley Nacional N° 25.392, y que funciona bajo la órbita del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI).

    Asimismo, se establece el mes de abril como "MES DE LA DONACIÓN DE LA MEDULA ÓSEA" durante el cual la autoridad de aplicación deberá arbitrar las medidas pertinentes para incrementar la disponibilidad de centros de donación habilitados y ampliar las campañas de colectas externas que permitan facilitar la donación de sangre e inscripción de donantes de CPH en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Art. 5°.- El acceso a la información sobre los requisitos para ser donante y procedimientos para la donación de médula ósea debe ser ágil, simple y visible en todos los efectores públicos de salud.

    Art. 6°.- Los servicios de hemoterapia de la Ciudad deben ofrecer material informativo claro y accesible sobre la temática. Se debe consultar a los pacientes si son donantes de médula ósea y, en caso de no serlo, invitarlos a inscribirse para poder ser contactados en caso de que exista un receptor compatible.

    Art. 7°.- Se invita a las Organizaciones de la Sociedad Civil a colaborar activamente con los objetivos de la presente Ley.

    Art. 8°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor a los sesenta (60) días de su promulgación.

    Art. 9°.- Se deroga la Ley 4911 (texto consolidado por Ley 6588).

    Art. 10.- Comuníquese, etc.

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