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- LEY 6.680
- CIUDAD DE BUENOS AIRES, 26 de Octubre de 2023
- Boletín Oficial, 17 de Noviembre de 2023
- Vigente, de alcance general
Artículo 1º.- Se declaran innecesarios para la gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se autoriza la disposición conforme los mecanismos legales vigentes, de los inmuebles individualizados en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Ley, destinados a favor de los Hospitales dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2°.- El producido de la disposición de los inmuebles tendrá como destino cubrir necesidades que estimen los respectivos Hospitales.
Art. 3º.- Las escrituras traslativas de dominio de los inmuebles comprendidos en la presente Ley, se otorgarán por ante la Dirección General Escribanía General, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o el organismo que en el futuro la reemplace.
Art. 4º.- Los gastos generados por la escrituración de la transferencia de dominio sobre los inmuebles individualizados en el Anexo I, serán a cargo de los adquirientes.
Art. 5°.- Comuníquese, etc.
ANEXO I
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