Ley 6680 de CIUDAD DE BUENOS AIRES


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    LEY 6.680
    CIUDAD DE BUENOS AIRES, 26 de Octubre de 2023
    Boletín Oficial, 17 de Noviembre de 2023
    Vigente, de alcance general
    La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

    Artículo 1º.- Se declaran innecesarios para la gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se autoriza la disposición conforme los mecanismos legales vigentes, de los inmuebles individualizados en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Ley, destinados a favor de los Hospitales dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Art. 2°.- El producido de la disposición de los inmuebles tendrá como destino cubrir necesidades que estimen los respectivos Hospitales.

    Art. 3º.- Las escrituras traslativas de dominio de los inmuebles comprendidos en la presente Ley, se otorgarán por ante la Dirección General Escribanía General, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o el organismo que en el futuro la reemplace.

    Art. 4º.- Los gastos generados por la escrituración de la transferencia de dominio sobre los inmuebles individualizados en el Anexo I, serán a cargo de los adquirientes.

    Art. 5°.- Comuníquese, etc.

    ANEXO I

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