Ley 5822 de CATAMARCA


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    LEY 5.822
    SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 25 de Octubre de 2023
    Boletín Oficial, 21 de Noviembre de 2023
    Vigente, de alcance general
    El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Catamarca sancionan con fuerza de Ley:

    ARTÍCULO 1°.- Institúyese la Semana Provincial de la Lucha contra la Esclerosis Múltiple, que deberá conmemorarse durante la última semana del mes de mayo de cada año, entiéndase del 25 al 31 de mayo.

    ARTÍCULO 2°.- El Ministerio de Salud de la Provincia de Catamarca deberá planificar acciones de concientización, visibilización y difusión a través de los medios gráficos y audiovisuales que pertenezcan al Estado Provincial.

    ARTÍCULO 3°.- Es de carácter obligatorio iluminar de color naranja los monumentos y edificios públicos de la Provincia de Catamarca el día 30 de mayo de cada año, con el objeto de concientizar a la ciudadanía y conmemorar el Día Mundial de la Lucha contra la Esclerosis Múltiple.

    ARTÍCULO 4°.- La presente Ley rige en todo el territorio de la Provincia de Catamarca.

    ARTÍCULO 5°.- Invítase a todos los Municipios con Carta Orgánica a adherir a la presente Ley.

    ARTÍCULO 6°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los 60 (sesenta) días posteriores a su promulgación.

    ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, Publíquese, cumplido, archívese.

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