Decreto 243/20 de CIUDAD DE BUENOS AIRES


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    DECRETO 243/2020
    CIUDAD DE BUENOS AIRES, 18 de Junio de 2020
    Boletín Oficial, 19 de Junio de 2020
    Vigente, de alcance general
    coronavirus, Salud pública, enfermedades, actividad físicaSe establece que la salida autorizada realizar ejercicio físico en el espacio público deberá efectuarse exclusivamente en función del número que termine el Documento Nacional de Identidad de la persona. Protocolo para la realización de ejercicio físico en el espacio público.

    Artículo 1°.- Establécese que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a efectos de garantizar el mantenimiento de las distancias mínimas entre quienes ejercen su derecho de realizar ejercicio físico en el espacio público, dentro de la franja horaria estipulada, la salida autorizada deberá efectuarse exclusivamente en función del número que termine el Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona, de modo tal que los titulares de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en número par, pueden efectuar la salida los días pares y de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en número impar, pueden realizarla los días impares.

    Artículo 2°.- Establécese que para el ejercicio de la actividad autorizada por el artículo 1° del presente, se deberá dar cumplimiento al "Protocolo para la realización de ejercicio físico en el espacio público" (IF-2020-15561910-GCABA-SECDCI), que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.

    Artículo 3°.- Establécese que el presente Decreto entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

    Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

    Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y Entes Descentralizados. Para su conocimiento y demás efectos remítase a la Vicejefatura de Gobierno. Cumplido, archívese.

    PROTOCOLO PARA LA REALIZACION DE EJERCICIO FÍSICO EN EL ESPACIO PÚBLICO Este protocolo se encuentra en revisión permanente en función de la evolución y nueva información que se disponga de la pandemia En el marco del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio dispuesto por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20, prorrogado por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20 y 520/PEN/20 a través del cual se estableció la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus Coronavirus (COVID-19) hasta el día 28 de junio de 2020 inclusive, por Decisión Administrativa N° 995/20, se autorizó en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la realización del Ejercicio Físico en el Espacio Público. En consecuencia, se encuentra autorizada la realización de ejercicio físico individual o, como máximo, de a dos personas, en el espacio público de la Ciudad, de acuerdo a la naturaleza de la actividad.

    En ese sentido, a fin de evitar superponer la realización de dichas actividades con los horarios en los que se movilizan los trabajadores de servicios esenciales y aquellos que se desempeñan en comercios habilitados, así como los consumidores, y/o las salidas recreativas familiares, se establece delimitar la franja horaria de actividad física exceptuada entre las 19.00 hs. hasta las 9.00 hs., los siete días de la semana.

    Por otra parte, como precauciones sanitarias mínimas, de acuerdo a la normativa vigente y conforme a mejores prácticas internacionales en jurisdicciones que han procedido a adoptar medidas de flexibilización similares, se deberán respetar las siguientes distancias mínimas entre personas, de acuerdo a cada actividad:

    - Caminata: 5 metros - Correr running: 10 metros - Bicicleta: 10-20 metros dependiendo de la velocidad de rodado.

    - Para otras actividades, que impliquen desplazamiento tales como rollers, patines o similares, 10 metros - Distancia lateral entre personas que realizan las actividades permitidas: 2 metros Asimismo, a efectos de garantizar el mantenimiento de las distancias mínimas referidas, aun dentro de la franja horaria antes estipulada, se establece que la actividad física deberá efectuarse en función del número que termine el Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona, de modo tal que los titulares de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en número par, podrán efectuar la salida los días pares y, consecuentemente, los titulares de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en número impar, podrán realizarla los días impares.

    Finalmente, si bien el uso de cubreboca en la via pública es obligatorio, conforme lo establecido en la RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 15/MJGGC/20 y sus modificatorias, se establece que no resulta obligatoria la utilización del cubrebocas y/o tapabocas durante la práctica de running y/o práctica aeróbica intensa de las actividades autorizadas, a fin de no obstruir la respiración.

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