Ley 3928 de CHACO


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    LEY 3.928-J
    RESISTENCIA, 11 de Octubre de 2023
    Boletín Oficial, 8 de Noviembre de 2023
    Vigente, de alcance general
    ARTÍCULO 1º: Establécese la obligatoriedad de instalar cámaras de seguridad en el interior de todas las unidades de transporte de pasajeros habilitadas por el Estado Provincial para prestar servicios en el territorio de la Provincia, que filmen en tiempo real y almacenen las imágenes durante un determinado periodo de tiempo, en las condiciones que establezca la reglamentación.

    ARTÍCULO 2°: Las empresas concesionarias del servicio público de transporte de pasajeros, deberán dar total cumplimiento a lo establecido en el artículo l°, readaptando las unidades en funcionamiento dentro del plazo que determine la autoridad de aplicación.

    ARTÍCULO 3°: La existencia de videocámaras debe informarse mediante un cartel indicativo de manera clara y permanente tanto en el exterior como en el interior de la unidad.

    ARTÍCULO 4º: Las imágenes obtenidas deberán tener carácter absolutamente confidencial y solo podrán ser requeridas por la autoridad judicial mediante resolución debidamente fundada.

    ARTÍCULO 5°: Todas las unidades a incorporarse como prestatarias del servicio público de transporte colectivo de pasajeros a partir de la sanción de la presente, deberán contar con el sistema de cámaras de seguridad.

    ARTÍCULO 6°: La Autoridad de aplicación será la Subsecretaría de Transporte de la Provincia o el organismo que en el futuro la reemplace.

    ARTÍCULO 7°: El incumplimiento de la presente ley, acarrea la inhabilitación para la circulación de las unidades dentro del territorio de la Provincia.

    ARTÍCULO 8°: Los gastos que demande la aplicación de esta ley, se imputarán a las partidas presupuestarias correspondientes.

    ARTÍCULO 9°: Invitase a los municipios a adherirse a la presente ley.

    ARTÍCULO 10: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

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