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- LEY 3.928-J
- RESISTENCIA, 11 de Octubre de 2023
- Boletín Oficial, 8 de Noviembre de 2023
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 2°: Las empresas concesionarias del servicio público de transporte de pasajeros, deberán dar total cumplimiento a lo establecido en el artículo l°, readaptando las unidades en funcionamiento dentro del plazo que determine la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 3°: La existencia de videocámaras debe informarse mediante un cartel indicativo de manera clara y permanente tanto en el exterior como en el interior de la unidad.
ARTÍCULO 4º: Las imágenes obtenidas deberán tener carácter absolutamente confidencial y solo podrán ser requeridas por la autoridad judicial mediante resolución debidamente fundada.
ARTÍCULO 5°: Todas las unidades a incorporarse como prestatarias del servicio público de transporte colectivo de pasajeros a partir de la sanción de la presente, deberán contar con el sistema de cámaras de seguridad.
ARTÍCULO 6°: La Autoridad de aplicación será la Subsecretaría de Transporte de la Provincia o el organismo que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 7°: El incumplimiento de la presente ley, acarrea la inhabilitación para la circulación de las unidades dentro del territorio de la Provincia.
ARTÍCULO 8°: Los gastos que demande la aplicación de esta ley, se imputarán a las partidas presupuestarias correspondientes.
ARTÍCULO 9°: Invitase a los municipios a adherirse a la presente ley.
ARTÍCULO 10: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Fuente de Información

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