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- LEY 8.400
- SALTA, 28 de Septiembre de 2023
- Boletín Oficial, 1 de Noviembre de 2023
- Vigente, de alcance general
Artículo 1º.- Créase el Régimen para la Promoción, Fomento y Desarrollo de la producción de las frutas tropicales subtropicales en la provincia de Salta.
Art. 2º.- El presente régimen tiene como finalidad lograr una mejora en la calidad, competitividad, sanidad y sustentabilidad de la producción de las frutas tropicales y subtropicales tendientes a consolidar un proceso de aumento sostenible de la oferta y la generación de valor agregado de los productos en los lugares de origen.
Art. 3º.- A los fines de la presente Ley, se entiende por frutas tropicales y sub tropicales toda fruta fresca que se cultiva en zonas tropicales y subtropicales o en aquellas regiones en las que gozan de un ambiente cálido, temperatura constante y una humedad alta.
Art 4º.- La Autoridad de Aplicación del régimen deberá llevar adelante las siguientes acciones:
a) Difundir y promover la explotación racional de la producción de frutas tropicales y subtropicales.
b) Apoyar y promocionar la adopción de nuevas tecnologías y procesos que contribuyan a la expansión del sector.
c) Fomentar la diversificación productiva.
d) Impulsar nuevas inversiones y esquemas asociativos entre pequeños y medianos productores.
e) Colaborar con el mejoramiento de las infraestructuras de producción y acciones tendientes a Ja apertura y mantenimiento de los mercados.
f) Impulsar, apoyar y realizar la investigación y experimentación tanto privada como estatal, para lograr el mejoramiento de la producción de frutas tropicales y subtropicales.
g) Promover el valor agregado en origen de los frutos cultivados, h) Cualquier otra acción tendiente al cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.
Art 5º.- Los pequeños y medianos productores de frutas trópicales y subtropicales que deseen acogerse a los beneficios del régimen establecido deberán presentar un plan de trabajo o un proyecto de inversión, dependiendo del tipo de beneficio solicitado, el que será evaluado por la Autoridad de Aplicación.
Art 6º.- La Autoridad de Aplicación podrá otorgar los siguientes beneficios de carácter promocional:
a) Certificados de Crédito Fiscal por un monto de hasta el 20% de las inversiones a realizar, los que podrán ser utilizados para el pago de tributos provinciales.
b) Apoyar las gestiones para la obtención de créditos ante entidades bancarias y financieras, públicas o privadas, como así también los que comprendan la tramitación de beneficios de promoción instituidos por el Estado Nacional o entidades del orden federal.
c) Brindar asistencia técnica, a través de los organismos competentes, en aspectos administrativos, económicos, financieros, ambientales y tecnológicos.
Art 7º.- La producción fomentada por el régimen establecido en la presente Ley deberá desarrollarse aplicando prácticas enmarcadas en criterios de sustentabilidad económica, social y de protección ambiental.
Art 8º.-Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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