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- LEY 11.110
- PARANA, 27 de Septiembre de 2023
- Boletín Oficial, 27 de Septiembre de 2023
- Vigente, de alcance general
Artículo 1°.- Autorícese al Superior Gobierno de la Provincia a aceptar la donación formulada por la Municipalidad de Gobernador Mansilla, de un (1) inmueble, ubicado en la Provincia de Entre Ríos, Departamento Tala, Distrito Clé - Municipio de Gobernador Mansilla, planta urbana - manzana N° 28, domicilio parcelario: Avda. Hipólito Irigoyen s/n, a 12,00 m de Avenida San Martín, plano de mensura N° 27.692, partida provincial N° 119.157, lote 1, que consta de una superficie de cuatrocientos setenta y un mil metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (471,50 m2) cuyos límites y linderos son: NORESTE: recta (1-2) S 53° 47' E de 20,50 metros, lindando con Municipalidad de Gobernador Mansilla. SURESTE: recta (2-3) S 36° 41' O de 23,00 metros, lindando con Avenida Hipólito Irigoyen.
SUROESTE: recta (3-4) S 53° 47' O de 20,50 metros, lindando con Municipalidad de Gobernador Mansilla. NOROESTE: recta (4-1) S 36° 41' E de 23,00 metros, lindando con Municipalidad de Gobernador Mansilla.
Artículo 2°.- Establécese que la donación efectuada en el artículo 1°, sea con cargo de afectar el inmueble al uso exclusivo del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, con destino a la construcción de la sede del Juzgado de Paz de la ciudad de Gobernador Mansilla.
Artículo 3°.- Facúltese a la Escribanía Mayor de Gobierno a realizar los trámites conducentes a la efectiva transferencia del dominio del inmueble individualizado en el artículo 1°, a favor del Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, siendo los gastos de mensura y escrituración a cargo de la parte donataria.
Artículo 3°.- Comuníquese, etcétera.
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