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- LEY 3.890-B
- RESISTENCIA, 30 de Agosto de 2023
- Boletín Oficial, 18 de Octubre de 2023
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°: Créase el Compendio Temático de la Memoria, la Verdad y la Justicia, corno un mecanismo tendiente a recopilar, ordenar y clasificar por temáticas la legislación vigente en materia de Derechos Humanos con la finalidad de brindar certidumbre legislativa, contribuir con la memoria respecto de lo acontecido en nuestro país en materia de terrorismo de Estado, visibilizar la problemática y contribuir con la prevención del negacionismo.
ARTÍCULO 2°: Entiéndese por Compendio Temático de la Memoria, la Verdad y la Justicia, al análisis, recopilación y compilado de leyes nacionales, provinciales, decretos reglamentarios de la Provincia y jurisprudencia de carácter nacional y provincial, incluyendo además convenciones internacionales.
ARTÍCULO 3°: El Compendio Temático tendrá por objeto realizar un abordaje legislativo integral de la temática, ejecutando una clasificación de la normativa entre las diversas normas vigentes en materia reparatoria, sancionatoria y abordaje cultural y educativo, con la finalidad de coadyuvar a los actores sociales involucrados en la temática y difundir las contribuciones legislativas y de jurisprudencia en materia de derechos humanos.
Asimismo, el Compendio Temático es complementario a la tarea que lleva adelante la Comisión Provincial por la Memoria creada por ley 1412-A y el Programa Provincial de Promoción de Políticas contra el Negacionismo del Terrorismo de Estado - ley 3506-J
ARTÍCULO 4°: La Comisión Provincial por la Memoria y el Poder Legislativo de la Provincia del Chaco, a través de la Comisión de Derechos Humanos, serán los encargados de confeccionar el Compendio Temático de la Memoria, la Verdad y la Justicia, conforme con los principios plasmados en esta ley.
ARTÍCULO 5°: El Compendio Temático de la Memoria, la Verdad y la Justicia, presentará una descripción explicativa de las normas jurídicas, difundiendo información sobre la temática a aplicar y que a continuación se detallan:
a) Convenciones Internacionales.
b) Leyes nacionales vigentes.
c) Leyes provinciales vigentes.
d) Decretos provinciales.
e) Marco conceptual y metodológico.
f) Glosario.
g) Guía de información útil, información en línea, números telefónicos, direcciones web relativas a los ámbitos de Memoria, Verdad y Justicia de la Provincia, políticas reparatorias de víctimas y ámbitos de abordaje y políticas contra el negacionismo del terrorismo de Estado.
ARTÍCULO 6°: El contenido normativo del Compendio Temático de la Memoria, la Verdad y la Justicia clasificará en áreas temáticas identificadas en el siguiente orden:
a) Terrorismo de Estado en el país.
b) Terrorismo de Estado en la Provincia del Chaco.
c) Políticas reparatorias a víctimas del terrorismo de Estado y/o personas relacionadas.
d) Acciones educativas y culturales para la prevención del negacionismo del terrorismo de Estado.
e) Sitios de Memoria.
f) Organismos de Derechos Humanos.
ARTÍCULO 7°: Facúltase a la Comisión de Derechos Humanos del Poder Legislativo a encomendar la edición oficial del Compendio Temático, como también la elaboración en soporte informático con acceso gratuito a través de la Página Oficial de la Legislatura. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será imputado al presupuesto del Poder Legislativo.
Los gastos que demande la confección del compendio deberán ser acordadas con la Comisión Provincial por la Memoria.
ARTÍCULO 8°: La Edición Oficial deberá contener como mínimo, un prólogo, introducción, explicación de la metodología utilizada, reseña descriptiva e introductoria de cada una de las temáticas, buscando colaboración de organismos de derechos humanos, organismos del Estado y profesionales especializados en cada una de las temáticas, una nómina del contenido normativo y el texto de las Convenciones Internacionales, leyes nacionales, leyes provinciales, decretos y jurisprudencia.
ARTÍCULO 9°: En la Página Oficial de la Legislatura de la Provincia del Chaco deberá publicarse -en soporte digital- el contenido del Compendio Temático de la Memoria. Además, el Compendio se deberá mantener actualizado y estará sujeto a revisión anual, debiendo publicarse las nuevas ediciones tal como lo prevé el artículo 7° de la presente ley.
ARTÍCULO 10: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
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