Revocan la medida que había dispuesto el reintegro del trabajador mientras dure la prohibición de despidos


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    Debe revocarse la sentencia que había admitió la medida cautelar solicitada por el trabajador, ordenando al empleador reinstalarlo en su puesto de trabajo mientras se encuentre vigente la prohibición de extinguir los vínculos laborales establecida mediante el D.N.U. 329/2020, extendida por D.N.U. 487/2020 y sus prórrogas, dado que el empleado fue despedido durante el período de prueba (art. 92 bis LCT), y la mencionada normativa resulta taxativa en su texto al prohibir los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, sin incluir expresamente otros supuestos legales, tanto extintivos como de condición temporal. Asimismo el carácter alimentario de la remuneración mensual, esgrimido por el trabajador, no basta para obviar el tratamiento de otras facetas que resultan determinantes para la consideración de una medida de carácter innovativo.
    SENTENCIA
    16 de Junio de 2020
    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Magistrados: Gregorio Corach - Leonardo Jesús Ambesi
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    Carátula: Salazar, Jesús Gabriel c/ 25 Horas S.A y otro s/ medida cautelar

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