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- LEY 5.814
- SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 31 de Agosto de 2023
- Boletín Oficial, 10 de Octubre de 2023
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Adhiérase la Provincia de Catamarca a la Ley Nacional N° 27.713 "Programa Nacional de Cardiopatías Congénitas (PNCC)".
ARTÍCULO 2.- En cumplimiento de los lineamientos establecidos en el Artículo 1°, la Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP), debe crear dentro de la cobertura médica integral que brinda a sus afiliados, un programa con prestaciones diferenciadas a fin de efectivizar el Programa Nacional de Cardiopatías Congénitas incluyendo como mínimo las prestaciones que determine la autoridad de aplicación del Programa Nacional de Cardiopatías Congénitas.
ARTÍCULO 3°.- El programa creado en el Artículo 2° debe:
a) garantizar que todas las personas que tengan Cardiopatías congénitas tengan derecho a todas las instancias de detección y tratamiento Correspondientes a cada etapa vital;
b) mujeres embarazadas y personas gestantes tengan derecho a un control prenatal que incluya la detección precoz de cardiopatías congénitas, garantizando, si correspondiera, el traslado intrauterino.
ARTÍCULO 4°.- La Obra Social OSEP, debe promover una campaña de Difusión y actualización entre los profesionales médicos, personal de salud y beneficiarios del Programa creado en el Artículo 2° de la presente Ley.
ARTÍCULO 5°.- Es Autoridad de Aplicación la presente Ley el Ministerio de Salud o el organismo que en el futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 6°.- El Poder Ejecutivo Provincial, debe reglamentar las disposiciones de la presente Ley, en un plazo no mayor a los ciento veinte (120) días de su promulgación.
ARTÍCULO 7°.- Invitase a los Municipios a adherir a la presente Ley.
ARTÍCULO 8°.- De forma.
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