Ley 5814 de CATAMARCA


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    LEY 5.814
    SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 31 de Agosto de 2023
    Boletín Oficial, 10 de Octubre de 2023
    Vigente, de alcance general
    El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Catamarca sancionan con fuerza de Ley:

    ARTÍCULO 1°.- Adhiérase la Provincia de Catamarca a la Ley Nacional N° 27.713 "Programa Nacional de Cardiopatías Congénitas (PNCC)".

    ARTÍCULO 2.- En cumplimiento de los lineamientos establecidos en el Artículo 1°, la Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP), debe crear dentro de la cobertura médica integral que brinda a sus afiliados, un programa con prestaciones diferenciadas a fin de efectivizar el Programa Nacional de Cardiopatías Congénitas incluyendo como mínimo las prestaciones que determine la autoridad de aplicación del Programa Nacional de Cardiopatías Congénitas.

    ARTÍCULO 3°.- El programa creado en el Artículo 2° debe:

    a) garantizar que todas las personas que tengan Cardiopatías congénitas tengan derecho a todas las instancias de detección y tratamiento Correspondientes a cada etapa vital;

    b) mujeres embarazadas y personas gestantes tengan derecho a un control prenatal que incluya la detección precoz de cardiopatías congénitas, garantizando, si correspondiera, el traslado intrauterino.

    ARTÍCULO 4°.- La Obra Social OSEP, debe promover una campaña de Difusión y actualización entre los profesionales médicos, personal de salud y beneficiarios del Programa creado en el Artículo 2° de la presente Ley.

    ARTÍCULO 5°.- Es Autoridad de Aplicación la presente Ley el Ministerio de Salud o el organismo que en el futuro lo reemplace.

    ARTÍCULO 6°.- El Poder Ejecutivo Provincial, debe reglamentar las disposiciones de la presente Ley, en un plazo no mayor a los ciento veinte (120) días de su promulgación.

    ARTÍCULO 7°.- Invitase a los Municipios a adherir a la presente Ley.

    ARTÍCULO 8°.- De forma.

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