Ley 15461 de BUENOS AIRES


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    LEY 15.461
    LA PLATA, 28 de Septiembre de 2023
    Boletín Oficial, 24 de Octubre de 2023
    Vigente, de alcance general
    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    ART 1°: Modifícase el Artículo 85° de la Ley 15.394, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

    "Artículo 85°: Incorpórase al nivel 21 de la Planilla Anexa a la Ley 10.374 las siguientes categorías de magistrados y funcionarios: Presidente de la Cámara de Apelación, Juez de Cámara de Apelación; Fiscal de Cámara de Apelación; Defensor General Departamental; Fiscal Adjunto del Tribunal de Casación Penal y Defensor Adjunto del Tribunal de Casación Penal, Secretario de la Suprema Corte de Justicia; Secretario de la Procuración General."

    ARTÍCULO 2°: Lo establecido en el artículo anterior no obsta el ejercicio de las competencias reconocidas a la Suprema Corte de Justicia por el artículo 107° de la Ley 15.310, ni afecta a lo resuelto por dicho tribunal por aplicación del citado precepto legal.

    ARTÍCULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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