Rechazan un amparo para incluir en la lista de espera del INCUCAI a un extranjero sin residencia permanente


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    Cabe rechazar la acción de amparo iniciada con el objeto de incluir a un ciudadano extranjero, sin residencia permanente en el país, en la lista de espera del INCUCAI para trasplante de corazón, porque si bien no se ignora la condición clínica del paciente, quien se encuentra internado, ni las consecuencias que la misma produce en su ánimo, la interpretación y aplicación de la Ley de Trasplantes repercute sobre un vasto universo de personas que se encuentran en una situación similar o inclusive más grave que la del actor, que resulta evidente que la inclusión reclamada importará el desplazamiento de potenciales receptores.
    SENTENCIA
    19 de Octubre de 2023
    CAMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Sala 03
    Magistrados: Eduardo Daniel Gottardi - Guillermo Alberto Antelo
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    Carátula: A.T.E. c/ INCUCAI s/ procedimiento especial ley 27.447

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