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- Resolución 5.438/2023
- AFIP
- Emitida el 23 de Octubre de 2023
- Boletín Oficial, 24 de Octubre de 2023
- Vigente, de alcance general
"ARTÍCULO 2°.- El importe del pago a cuenta se determinará multiplicando el SESENTA POR CIENTO (60%) de los kilogramos de trigo que ingresan a planta en cada operación de molienda, por el importe de PESOS DOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 2,75).
La obligación establecida en este artículo se considerará cumplida, únicamente cuando los responsables aludidos procedan a la determinación del pago a cuenta mediante el procedimiento que se dispone en la presente.
La inobservancia de dicho procedimiento se reputará incumplimiento de las condiciones generales estatuidas por este Organismo, con los alcances y consecuencias previstos en el artículo 9º del Decreto Nº 1.405/01.
El importe previsto en el primer párrafo se ajustará semestralmente por el coeficiente que surja de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), correspondiente a los semestres de septiembre a febrero y de marzo a agosto.
Esta Administración Federal publicará en los meses de abril y octubre de cada año los importes actualizados en el sitio "web" institucional (https://www.afip.gob.ar), los cuales serán de aplicación a partir del 1 de mayo y del 1 de noviembre, según corresponda.".
ARTÍCULO 2°.- La primera actualización del importe previsto en el artículo 2° de la Resolución General N° 2.697 y sus modificatorias se efectuará considerando el coeficiente respectivo del período semestral comprendido entre los meses de septiembre de 2023 a febrero de 2024 y el monto así determinado regirá para los cálculos de los pagos a cuenta a efectuar desde el 1 de mayo de 2024 hasta el 31 de octubre de 2024, ambos inclusive.
ARTÍCULO 3°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación para los retiros de harina que se realicen a partir del 1 de noviembre de 2023 inclusive, aun cuando el servicio de molienda haya sido prestado con anterioridad a la citada fecha de aplicación.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
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