Decreto 785/23 de SANTA CRUZ


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    DECRETO 785/2023
    Río Gallegos, 7 de Julio de 2023
    Boletín Oficial, 28 de Septiembre de 2023
    Vigente, de alcance general
    Ratifica Resolución Ministerial 299/23, Convenio Marco de Colaboración para la Federalización del Sistema de Atención Telefónica de Emergencias 911 y del Centro Operativo de Despachos de Móviles entre la Provincia de Santa Cruz y el Ministerio de Seguridad de la Nación, Reglamentación Ley N° 2886 "Sistema de Atención Telefónica de Emergencias de la Provincia de Santa Cruz (SAE-911)

    Artículo 1°.- RATIFÍCASE la Resolución Ministerial N° 299 de fecha 21 de junio del año 2023 emanada del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Cruz, la que como ANEXO I forma parte integrante del presente.-

    Artículo 2°.- APRUÉBASE la Reglamentación de la Ley N° 2886 e implementase en el ámbito del Ministerio de Seguridad, el Sistema de Atención Telefónica de Emergencias de la Provincia de Santa Cruz (SAE-911), de conformidad al texto que como ANEXO II forma parte integrante del presente.-

    Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.-

    Artículo 4°.- PASE al Ministerio de Seguridad, a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.

    ANEXO I

    Artículo 1°.- Implementase en el ámbito del Ministerio de Seguridad, el Sistema de Atención Telefónica de Emergencias de la Provincia de Santa Cruz (SAE-911).

    El Sistema de Atención Telefónica de Emergencias actuará como servicio exclusivo de atención de emergencias. Permitirá al usuario, a través de la marcación de un número telefónico, asignado por la autoridad competente, acceder en caso de emergencia a los servicios competentes de seguridad, de salud pre-hospitalaria y de defensa civil determinados en protocolos. El servicio tendrá carácter gratuito, permanente y un uso de fácil y rápido acceso.-

    Artículo 2°.- Considerase emergencia a toda circunstancia, urgente necesidad o catástrofe que pueda comprometer la vida, libertad, seguridad e integridad de las personas físicas o jurídicas o la de sus bienes y que exija objetivamente un auxilio inmediato.- Componentes interrelacionados del Sistema de Atención Telefónica de Emergencias

    Artículo 3°.- El Sistema de Atención de Emergencias estará integrado por:

    l. Ministerio de Seguridad;

    2. Ministerio de Salud y Ambiente;

    3. Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura;

    4. Ministerio de Desarrollo Social;

    5. Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación;

    6. Consejo Provincial de Educación;

    7. Ministerio de la Igualdad e Integración;

    8. Municipios de la Provincia de Santa Cruz que adhieran al presente. Cada uno de ellos designará un representante y podrán ser consultados y convocados para la implementación adecuada del Sistema.

    El MINISTERIO DE SEGURIDAD, desarrollará el diseño organizacional correspondiente a la Central de Atención Telefónica de Emergencias y determinará las dependencias y áreas ministeriales y policiales que oportunamente coordinarán el funcionamiento de la misma.

    Artículo 4°.- Designase como responsable institucional del Sistema de Atención Telefónica de Emergencias al Ministerio de Seguridad. Asimismo el referido Ministerio determinará la unidad organizativa que actuará como responsable ejecutivo. Los responsables operativos serán los distintos Centros de Despacho de los competentes que lo integren.

    Artículo 5°.- El Sistema de Atención Telefónica de Emergencias tendrá los siguientes objetivos:

    1. Desarrollar y mantener un subsistema de recepción y transferencia de llamadas de emergencias durante las veinticuatro horas de todos los días del año sin interrupción alguna a los Centros de Despacho y organismos públicos y privados que corresponda.

    2. Recibir, procesar automáticamente y atender de manera centralizada las llamadas de emergencias iniciadas en territorio de la Provincia de Santa Cruz y dirigidos al número o los números establecidos a tales fines.

    3. Contener y orientar inmediatamente a los usuarios del Sistema de Atención Telefónica de Emergencias.

    4. Transmitir el requerimiento de la asistencia por parte de los ciudadanos a los Centros de Despacho de servicios competentes para su prestación material.

    5. Coordinar la elaboración de los protocolos de comunicación para la actuación concreta de la Policía de la Provincia de Santa Cruz y de los distintos componentes interrelacionados en la implementación del Sistema.

    6. Realizar un seguimiento integral del incidente y controlar la calidad de la prestación final según la emergencia.

    7. Optimizar la utilización de los recursos disponibles para la atención de emergencias y promover las acciones necesarias tendientes a lograrlo ante las autoridades competentes.

    8. Mantener un programa permanente de convocatoria y capacitación para los operadores civiles y demás funcionarios policiales y actores sociales intervinientes en las distintas operaciones del sistema.

    9. Promover la suscripción de convenios necesarios con las administraciones y entidades públicas o privadas que dispongan de los recursos indispensables para la implementación del sistema, así como para establecer procedimientos de atención y coordinación.

    10. Organizar y mantener actualizado un registro de las emergencias recibidas, de las que fueran derivadas.

    Artículo 6°.- La implementación será progresiva y comenzará en la forma que determine el Responsable Institucional del Sistema de Atención Telefónica de Emergencias. La misma se realizará en etapas sucesivas y podrá adicionarse la atención de la emergencia sanitaria pre hospitalaria, combate de incendios, salvamento de todo tipo, y de protección civil, cualquiera que sea el organismo competente para la prestación material de la asistencia requerida en cada caso. En una instancia posterior se incorporarán el resto de las organizaciones y los Municipios de la Provincia de Santa Cruz.-

    Artículo 7º.- El Sistema de Atención Telefónica de Emergencias deberá garantizar, con la mayor confiabilidad y estabilidad, la toma de conocimiento del evento que los ciudadanos o entidades públicas o privadas comunican en idioma nacional y al menos en dos idiomas complementarios y la debida gestión de las comunicaciones necesarias para que se concrete el correspondiente servicio de auxilio terrestre y aéreo. Funcionará como ventanilla oficial única de emergencias recibidas por la vía telefónica y se aplicará como guía los protocolos de comunicación aprobados por el Ministerio de Seguridad.- También se establecerá el procedimiento a seguir en todos aquellos incidentes respecto de los cuales el Sistema no está autorizado a asistirlos. El servicio de atención de llamadas de emergencias no comprenderá, en ningún caso, la prestación material de la asistencia requerida por los ciudadanos, la que corresponderá a la Policía de la Provincia de Santa Cruz y a los organismos públicos o privados competentes e integrantes del Sistema, según el incidente de que se trate.-

    Artículo 8°.- El Sistema de Atención Telefónica de Emergencias estará organizado por medio de un primer nivel de atención denominado Centro de Atención de Emergencias el que se encontrará operado por personal especialmente seleccionado y capacitado en organización policial, organización judicial, programación neurolingüística, procedimientos de comunicación, información geográfica y los módulos de formación y capacitación que oportunamente se establezcan.-

    Artículo 9°.- En un segundo nivel de atención funcionará una Mesa de Crisis y los Centros de Despacho, los que se irán incorporando al Sistema conforme a las distintas etapas de implementación del mismo, acorde a lo dispuesto por el MINISTERIO DE SEGURIDAD en su carácter de responsable institucional y ejecutivo del Sistema Operador.-

    Artículo 10º.- El personal del Sistema de Atención Telefónica de Emergencias tendrá un régimen laboral especial compatible con la naturaleza de la función. En situaciones de emergencia o incidente grave, los recursos humanos, materiales y técnicos adscritos al servicio de atención de llamadas de emergencias, excepcionalmente, se pondrán a disposición de las autoridades responsables ejecutivas del Sistema y en la forma que oportunamente determine el Ministerio de Seguridad, como responsable institucional.

    Artículo 11°.- La llamada de emergencia, una vez identificada y clasificada deberá ser derivada inmediatamente al Centro de Despacho, el cual deberá comunicar el incidente al personal policial o civil que corresponda conforme al procedimiento y las características del suceso. El personal policial o civil al cual se le comunica la emergencia deberá actuar con la mayor celeridad posible, respetando el procedimiento establecido para cada incidente en los protocolos de comunicación y con el fin de evitar o interrumpir la comisión de un delito o sus efectos o del hecho que lo genera. Una vez finalizada la actuación se deberá reportar la novedad al Centro de Despacho y al Centro de Atención a los fines del registro del cierre de la incidencia.

    Artículo 12°.- El personal policial deberá prestar auxilio a la emergencia que se le derive por vía de la Central de Atención Telefónica de Emergencias. Deberá justificar objetivamente el despliegue motivado en una demanda de atención de una emergencia ingresada telefónicamente por una vía alternativa.-

    Artículo 13°.- El manejo de la información generada en las operaciones del Sistema será confidencial para salvaguardar la seguridad de los usuarios, de conformidad al marco normativo vigente en la materia. Sólo por orden de la autoridad judicial competente se brindarán los datos que obren en sus registros. Para identificar el número, la zona geográfica y los datos del titular de la línea desde la cual se emite la llamada de emergencia y para registrar las conversaciones que se generen durante su transcurso, el Sistema dispondrá de mecanismos tecnológicos adecuados.

    Téngase a la llamada de emergencia como manifestación de consentimiento presunto por parte del ciudadano interesado. Se crearán las bases de datos necesarias para recoger la información que pueda determinar el modo de prestar el servicio de atención de emergencias y el modo de desarrollar y coordinar las actividades materiales de asistencia requeridas.

    Artículo 14°.- El titular de la Central de Atención Telefónica de Emergencias, sin perjuicio de la infracción que constituya, dispondrá los procedimientos adecuados para el tratamiento de las llamadas obscenas, morbosas, insultantes, o para reportar situaciones de falsas emergencias, y deberá practicar las denuncias penales o actuaciones administrativas que correspondan.

    Artículo 15°.- El Ministerio de Seguridad, oportunamente, comunicará a toda la comunidad por un lapso razonable la información necesaria para que el ciudadano pueda hacer uso del Sistema y adquiera el conocimiento de sus prestaciones directas o de los mecanismos de movilización de recursos. También diseñará e implementará con la intervención y colaboración de los organismos competentes y componentes interrelacionados, la difusión de las pautas de actuación que deberá tener presente el ciudadano que conoce una emergencia.-

    Artículo 16°.- Toda la Administración Pública Provincial y los organismos públicos o privados vinculados a ella deberán arbitrar los mecanismos necesarios para prestar la debida colaboración y la información necesaria a los fines de una correcta implementación del Sistema, conforme a los Protocolos de Comunicación acordados. Tal deber de colaboración incumbe a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Provinciales, los Hospitales y Centros Sanitarios públicos o privados, Servicios de Vigilancia, Obras Públicas y Servicios de Mantenimiento de Rutas, Servicios de Bomberos, Servicios de Asistencia Sanitaria Extra hospitalaria públicos y privados, Servicios de Emergencia de Aeropuertos, Medios de Transporte Sanitarios dependientes de organismos públicos o privados, Servicios de Empresas de Seguridad, Servicios de Suministro, Mantenimiento y Conservación de Redes de Telecomunicación, Telégrafos, Agua. Gas y Electricidad, Grupos de Salvamento y Socorrismo Voluntarios, Voluntarios de Protección Civil, y todas aquellas organizaciones cuya finalidad se vincula a la seguridad de las personas, al disfrute de sus bienes y derechos y al mantenimiento de la tranquilidad ciudadana.

    En todo caso, las entidades a las que se refiere el párrafo anterior, deberán facilitar a la Central de Atención Telefónica de Emergencias la información necesaria para actuar en situación de incidente o emergencia y hacer posible la coordinación de todos los servicios que deban ser movilizados.

    Artículo 17°.- El Sistema de Atención Telefónica de Emergencias dispondrá de la infraestructura necesaria y contará con los medios tecnológicos de comunicaciones, informáticos y de información de última generación que permitan el cumplimiento de sus objetivos y el desarrollo de las funciones relacionadas con los mismos.-

    Artículo 18°.- La coordinación de los organismos involucrados con los servicios a los que se refiere el presente Decreto se hará respetando en todo caso las normas específicas que regulan la organización y actuación de aquéllas.

    Artículo 19°.- A efectos de dar cumplimiento en lo establecido en el artículo 1º, el Responsable Institucional del Sistema de Atención Telefónica de Emergencias dispondrá que los números de emergencias 102 (Ayuda al Niño), 103 (Protección Civil), 107 (Emergencia Médica), 100 (Bomberos), 101 (ex Comando Radioeléctrico), se centralicen y funcionen de manera unificada con un mismo número.

    Artículo 20.- El Sistema de Atención Telefónica de Emergencias será gratuito y deberá recibir, procesar automáticamente y atender de manera centralizada las llamadas de emergencia durante las VEINTICUATRO (24) horas del día, todos los días del año.

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