Ordenan indemnizar a un tallerista por ocuparle el espacio en el taller al no retirar el vehículo reparado


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    Resulta procedente condenar a la demandada a indemnizar al taller de chapa y pintura con motivo del depósito de un vehículo ingresado al taller para reparar chapa, pintura y motor sin que fuera retirado una vez reparado, dejándolo en el taller por más de cuatro años, toda vez que el derecho al cobro por la custodia impuesta surge de los hechos mismos, pues si bien es cierto que no se trata de un contrato de depósito típico, la guarda impuesta de hecho por la accionada al no pagar la reparación ni retirar el vehículo, importan una restricción a sus derechos derivada de la ocupación de un sector de su taller y es la causa eficiente del deber de custodia que, de facto se vio obligada a asumir, por lo cual la custodia impuesta debe juzgarse por analogía conforme a las reglas del depósito. Y si esa asimilación de la obligación accesoria de guarda del tallerista al depositario es válida a la hora de juzgar sobre su obligación de responder, nada impide que a la hora de reclamar una contraprestación por todo el tiempo en que el vehículo permaneció bajo su cuidado y en su predio, la equiparación sea igualmente razonable y legítima. De lo contrario el locatario que debió retirar el vehículo del taller se vería beneficiado sin causa y en detrimento ilegítimo del actor.
    SENTENCIA
    12 de Septiembre de 2023
    CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL. SAN SALVADOR DE JUJUY, JUJUY
    Sala 01
    Magistrados: José Alejandro LÓPEZ IRIARTE - Esteban Javier ARIAS CAU - Elba Rita CABEZAS,
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    Carátula: Reyna, Carlos Alberto c/ Cooperativa Telefónica Libertador General San Martín s/ Cobro de pesos

    Fuente de Información





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