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- LEY XVII-190
- POSADAS, 14 de Septiembre de 2023
- Boletín Oficial, 29 de Septiembre de 2023
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1.- Se crea la Unidad de Patologías de Cabeza y Cuello en el ámbito del Parque de la Salud de la Provincia de Misiones "Dr. Ramón Madariaga", para la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de pacientes con traumatismos, patologías congénitas o adquiridas y malformaciones que afectan la región del cráneo, la cara y el cuello en todas las etapas de la vida.
ARTÍCULO 2.- La Unidad de Patologías de Cabeza y Cuello tiene los siguientes objetivos:
1) Reducir la morbilidad y mortalidad por patologías del área de cabeza y cuello;
2) Brindar atención multidisciplinaria, igualitaria, oportuna, de alta calidad y de diferente complejidad;
3) Garantizar la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de pacientes con traumatismos, patologías congénitas o adquiridas y malformaciones del área de la cabeza y el cuello;
4) Asegurar la tecnología, infraestructura médica, recursos humanos capacitados y disponibles para la administración de tratamientos quirúrgicos y no quirúrgicos de alta complejidad;
5) Impulsar la investigación científica en implementación de estrategias clínicas para mejorar el diagnóstico temprano, tratamiento, rehabilitación de traumatismos, patologías congénitas o adquiridas y malformaciones del área de la cabeza y el cuello.
ARTÍCULO 3.- Son competencias de la Unidad de Patologías de Cabeza y Cuello:
1) Diagnosticar en forma oportuna las afecciones infecciosas, congénitas, traumáticas y oncológicas en la cabeza y el cuello;
2) Intervenir en los procedimientos quirúrgicos y no quirúrgicos que permiten el tratamiento adecuado de traumatismos, patologías y malformaciones de la cabeza y el cuello;
3) Definir y establecer los criterios generales y protocolos de actuación del personal a cargo de la Unidad de Patologías de Cabeza y Cuello;
4) Prestar servicios de consulta, asistencia, atención y seguimiento médico mediante el uso de las nuevas Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC) de forma personalizada e interdisciplinaria para cubrir la demanda del servicio para pacientes internados y ambulatorios, de urgencias y con turnos programados;
5) Coordinar la adecuada rehabilitación de los pacientes con traumatismos, patologías y malformaciones del área de la cabeza y el cuello permitiendo su tratamiento y reinserción social;
6) Desarrollar el manual de procedimientos técnicos para la asistencia, traslado y rehabilitación de pacientes con traumatismos, patologías y malformaciones del área de la cabeza y el cuello;
7) Promover el abordaje multidisciplinario y el trabajo en equipo, utilizando todos los recursos disponibles;
8) Impulsar la capacitación de los profesionales y la formación especializada de recursos humanos;
9) Participar en el diseño de acciones comunitarias que permitan socializar y difundir el conocimiento para la prevención de accidentes, de las adicciones y hábitos relacionados con el cáncer de la cabeza y el cuello;
10) Brindar la información y acompañamiento en el proceso de restablecimiento de la salud al paciente y a sus familiares;
11) Propiciar la articulación con programas y acciones para la atención de personas con discapacidad, cuando corresponda;
12) Toda otra función que contribuya al cumplimiento de los fines de la presente ley.
ARTÍCULO 4.- La Unidad de Patologías de Cabeza y Cuello está integrada por un equipo multidisciplinario de especialistas con competencias diagnósticas, clínicas, quirúrgicas, y terapéuticas en materia oncológica, plástica y reparadora, traumatología, otorrinolaringología, anátomo-patológicas, nutricionales, biopsicosociales y otras especialidades cuya incumbencia refiera al objeto de la presente ley. Desarrolla sus actividades en el área específicamente destinada, materialmente acondicionada, con la tecnología e insumos necesarios para garantizar la atención, el seguimiento personalizado, la asistencia del paciente y el núcleo familiar hasta su recuperación.
ARTÍCULO 5.- La Unidad de Patologías de Cabeza y Cuello trabaja en forma coordinada generando redes entre todos los niveles de atención del sistema de salud, en las distintas zonas sanitarias, con referencia y contrarreferencia, desarrollando modelos de e-salud que implementen las nuevas Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC).
ARTÍCULO 6.- Se instituye la última semana del mes de Julio de cada año como Semana de Lucha contra el Cáncer de Cabeza y Cuello en conmemoración al Día Mundial del Cáncer de Cabeza y Cuello.
ARTÍCULO 7.- La autoridad de aplicación debe realizar jornadas de concientización e información sobre los factores de riesgo, formas de prevención, causas e importancia de la detección temprana durante la semana correspondiente al 27 de Julio de cada año, día en que se conmemora el Día Mundial del Cáncer de Cabeza y Cuello.
ARTÍCULO 8.- La autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud Pública, que queda facultada para dictar la normativa necesaria y complementaria para la implementación de la presente ley.
ARTÍCULO 9.- El Poder Ejecutivo queda facultado a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente ley.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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