Ley 190 de MISIONES


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    LEY XVII-190
    POSADAS, 14 de Septiembre de 2023
    Boletín Oficial, 29 de Septiembre de 2023
    Vigente, de alcance general
    LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

    ARTÍCULO 1.- Se crea la Unidad de Patologías de Cabeza y Cuello en el ámbito del Parque de la Salud de la Provincia de Misiones "Dr. Ramón Madariaga", para la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de pacientes con traumatismos, patologías congénitas o adquiridas y malformaciones que afectan la región del cráneo, la cara y el cuello en todas las etapas de la vida.

    ARTÍCULO 2.- La Unidad de Patologías de Cabeza y Cuello tiene los siguientes objetivos:

    1) Reducir la morbilidad y mortalidad por patologías del área de cabeza y cuello;

    2) Brindar atención multidisciplinaria, igualitaria, oportuna, de alta calidad y de diferente complejidad;

    3) Garantizar la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de pacientes con traumatismos, patologías congénitas o adquiridas y malformaciones del área de la cabeza y el cuello;

    4) Asegurar la tecnología, infraestructura médica, recursos humanos capacitados y disponibles para la administración de tratamientos quirúrgicos y no quirúrgicos de alta complejidad;

    5) Impulsar la investigación científica en implementación de estrategias clínicas para mejorar el diagnóstico temprano, tratamiento, rehabilitación de traumatismos, patologías congénitas o adquiridas y malformaciones del área de la cabeza y el cuello.

    ARTÍCULO 3.- Son competencias de la Unidad de Patologías de Cabeza y Cuello:

    1) Diagnosticar en forma oportuna las afecciones infecciosas, congénitas, traumáticas y oncológicas en la cabeza y el cuello;

    2) Intervenir en los procedimientos quirúrgicos y no quirúrgicos que permiten el tratamiento adecuado de traumatismos, patologías y malformaciones de la cabeza y el cuello;

    3) Definir y establecer los criterios generales y protocolos de actuación del personal a cargo de la Unidad de Patologías de Cabeza y Cuello;

    4) Prestar servicios de consulta, asistencia, atención y seguimiento médico mediante el uso de las nuevas Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC) de forma personalizada e interdisciplinaria para cubrir la demanda del servicio para pacientes internados y ambulatorios, de urgencias y con turnos programados;

    5) Coordinar la adecuada rehabilitación de los pacientes con traumatismos, patologías y malformaciones del área de la cabeza y el cuello permitiendo su tratamiento y reinserción social;

    6) Desarrollar el manual de procedimientos técnicos para la asistencia, traslado y rehabilitación de pacientes con traumatismos, patologías y malformaciones del área de la cabeza y el cuello;

    7) Promover el abordaje multidisciplinario y el trabajo en equipo, utilizando todos los recursos disponibles;

    8) Impulsar la capacitación de los profesionales y la formación especializada de recursos humanos;

    9) Participar en el diseño de acciones comunitarias que permitan socializar y difundir el conocimiento para la prevención de accidentes, de las adicciones y hábitos relacionados con el cáncer de la cabeza y el cuello;

    10) Brindar la información y acompañamiento en el proceso de restablecimiento de la salud al paciente y a sus familiares;

    11) Propiciar la articulación con programas y acciones para la atención de personas con discapacidad, cuando corresponda;

    12) Toda otra función que contribuya al cumplimiento de los fines de la presente ley.

    ARTÍCULO 4.- La Unidad de Patologías de Cabeza y Cuello está integrada por un equipo multidisciplinario de especialistas con competencias diagnósticas, clínicas, quirúrgicas, y terapéuticas en materia oncológica, plástica y reparadora, traumatología, otorrinolaringología, anátomo-patológicas, nutricionales, biopsicosociales y otras especialidades cuya incumbencia refiera al objeto de la presente ley. Desarrolla sus actividades en el área específicamente destinada, materialmente acondicionada, con la tecnología e insumos necesarios para garantizar la atención, el seguimiento personalizado, la asistencia del paciente y el núcleo familiar hasta su recuperación.

    ARTÍCULO 5.- La Unidad de Patologías de Cabeza y Cuello trabaja en forma coordinada generando redes entre todos los niveles de atención del sistema de salud, en las distintas zonas sanitarias, con referencia y contrarreferencia, desarrollando modelos de e-salud que implementen las nuevas Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC).

    ARTÍCULO 6.- Se instituye la última semana del mes de Julio de cada año como Semana de Lucha contra el Cáncer de Cabeza y Cuello en conmemoración al Día Mundial del Cáncer de Cabeza y Cuello.

    ARTÍCULO 7.- La autoridad de aplicación debe realizar jornadas de concientización e información sobre los factores de riesgo, formas de prevención, causas e importancia de la detección temprana durante la semana correspondiente al 27 de Julio de cada año, día en que se conmemora el Día Mundial del Cáncer de Cabeza y Cuello.

    ARTÍCULO 8.- La autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud Pública, que queda facultada para dictar la normativa necesaria y complementaria para la implementación de la presente ley.

    ARTÍCULO 9.- El Poder Ejecutivo queda facultado a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente ley.

    ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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