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- LEY XVII-189
- POSADAS, 7 de Septiembre de 2023
- Boletín Oficial, 20 de Septiembre de 2023
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1.- La presente ley tiene por objeto brindar un abordaje integral especializado e interdisciplinario para atender la tartamudez y otras alteraciones en la fluidez del habla, promoviendo su detección temprana, diagnóstico y tratamiento.
ARTÍCULO 2.- La presente ley tiene como objetivos:
1) Favorecer el bienestar y la inclusión social, educativa y laboral de las personas con tartamudez y otras alteraciones en la fluidez del habla, desde una perspectiva de derechos;
2) Garantizar el acceso a servicios de detección temprana, diagnóstico, tratamiento y seguimiento de las alteraciones en la fluidez del habla en niños, niñas, adolescentes o adultos, a fin de lograr la reducción o reversión de la persistencia de la tartamudez, prevenir secuelas asociadas y mejorar la calidad comunicativa;
3) Asegurar la atención y asistencia interdisciplinaria de carácter médico y terapias de estimulación temprana de reeducación y rehabilitación;
4) Fomentar proyectos y trabajos de investigación destinados a generar conocimientos y avances sobre el tratamiento y el abordaje integral de las alteraciones en la fluidez del habla;
5) Informar y brindar acompañamiento a las personas con tartamudez y otras alteraciones en la fluidez del habla y a su grupo familiar o afectivo;
6) Promover la formación y capacitación de los profesionales de la salud sobre detección temprana, diagnóstico y tratamiento especializado de las alteraciones en la fluidez del habla;
7) Concientizar a la comunidad sobre la importancia de la realización de los estudios diagnósticos y detección temprana.
ARTÍCULO 3.- Se crea el Programa Provincial de Detección Temprana, Atención y Tratamiento de la Tartamudez y otras Alteraciones en la Fluidez del Habla, en el ámbito del Parque de la Salud de la Provincia de Misiones "Dr. Ramón Madariaga".
ARTÍCULO 4.- Los objetivos del Programa creado en el artículo 3 son:
1) Impulsar y asegurar el acceso universal a las prestaciones médicas y de rehabilitación para las personas que presentan alteraciones en la fluidez del habla;
2) Implementar protocolos de prevención, detección y tratamiento de las alteraciones en la fluidez del habla;
3) Conformar un equipo interdisciplinario de profesionales especializados y trabajadores de la salud capacitados a fin de optimizar e implementar los procedimientos de detección temprana, diagnóstico y tratamiento;
4) Fomentar y desarrollar seminarios y talleres de prevención y detección temprana de las alteraciones en la fluidez del habla;
5) Promover la formación y capacitación permanente a los profesionales de la salud;
6) Construcción colectiva de conocimientos en la utilización de herramientas tecnológicas innovadoras;
7) Concretar toda acción que contribuya al abordaje integral de la tartamudez y otras alteraciones en la fluidez del habla.
ARTÍCULO 5.- La autoridad de aplicación conjuntamente con el Consejo General de Educación y el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología deben arbitrar los medios necesarios para:
1) Asegurar el apoyo necesario en el acompañamiento de las trayectorias escolares de los alumnos con tartamudez y otras alteraciones en la fluidez del habla;
2) Informar y sensibilizar a los educandos de todos los niveles y modalidades educativas sobre la tartamudez y otras alteraciones en la fluidez del habla a fin de fortalecer vínculos basados en el respeto y la aceptación de las diferencias;
3) Capacitar al personal docente para detectar en forma temprana, en las diferentes etapas de la escolaridad, disfluencias u otras manifestaciones lingüísticas, motoras, emocionales, conductuales y sociales que indiquen tartamudez u otras alteraciones en la fluidez del habla, y recomendar la derivación al tratamiento correspondiente;
4) Contemplar metodologías de trabajo, alternativas de evaluación, contenidos curriculares, materiales educativos y estrategias pedagógicas adecuadas para atender a las necesidades de los alumnos a fin de mejorar las condiciones de enseñanza y aprendizaje en el marco de una educación inclusiva.
ARTÍCULO 6.- Se instituye como Día Provincial de Sensibilización sobre la Tartamudez y otras Alteraciones en la Fluidez del Habla, el día 22 de Octubre de cada año.
ARTÍCULO 7.- En la semana previa al día 22 de Octubre de cada año y en el marco de lo establecido en el artículo 1, la autoridad de aplicación debe:
1) Diseñar e implementar acciones tendientes a informar y sensibilizar a la comunidad respecto a las alteraciones en la fluidez del habla a fin de desmitificar la tartamudez y eliminar los prejuicios;
2) Planificar actividades que tengan por objeto fomentar el trato digno, empático y respetuoso;
3) Implementar campañas de difusión para promover el bienestar y contribuir a la plena participación e inclusión de las personas;
4) Adoptar medidas y acciones conjuntas entre organismos provinciales y municipales, entidades públicas y privadas, y organizaciones no gubernamentales a fin de promover y asegurar el derecho a la no discriminación en los ámbitos social, educativo y laboral.
ARTÍCULO 8.- La autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud Pública, que queda facultada para el dictado de la normativa complementaria y necesaria para la implementación de la presente ley.
ARTÍCULO 9.- La autoridad de aplicación y la obra social provincial deben brindar cobertura en la provisión de medicamentos autorizados por las sociedades científicas pertinentes, estudios y prácticas de diagnóstico y atención para las personas con tartamudez y otras alteraciones en la fluidez del habla.
ARTÍCULO 10.- Las funciones de la autoridad de aplicación son:
1) Impulsar y asegurar el acceso universal a las prestaciones médicas y tratamientos de rehabilitación para las personas con tartamudez y otras alteraciones en la fluidez del habla;
2) Promover programas de capacitación destinados al personal del servicio de atención primaria de salud para realizar el reconocimiento de los síntomas, la derivación para el tratamiento oportuno y el seguimiento de la persona diagnosticada;
3) Crear una base de datos de los casos y realizar estudios estadísticos con el fin de fortalecer las políticas públicas de abordaje en la materia;
4) Generar espacios de asistencia y contención destinados a la persona con tartamudez y su grupo familiar o afectivo;
5) Elaborar protocolos de diagnóstico y tratamiento para las distintas variantes clínicas de las alteraciones en la fluidez del habla;
6) Desarrollar acciones con los organismos competentes a fin de lograr la efectiva inclusión laboral de las personas con tartamudez y otras alteraciones en la fluidez del habla;
7) Coordinar acciones y promover redes de trabajo con entidades científicas, asociaciones civiles y organizaciones no gubernamentales que desarrollan actividades inherentes al objeto de la presente ley;
8) Impulsar el trabajo conjunto y la participación de las universidades, los colegios profesionales y demás entidades vinculadas con la temática;
9) Propiciar la formación y capacitación de los profesionales de la salud en lo que refiere a las alteraciones en la fluidez del habla;
10) Suscribir convenios con organismos públicos y privados y organiza para el efectivo cumplimiento de lo establecido en la presente ley;
11) Evaluar, programar y ejecutar las medidas y acciones necesarias para el efectivo cumplimiento de los objetivos y prestaciones establecidos en la presente ley.
ARTÍCULO 11.- A fin de asegurar la accesibilidad inmediata a servicios de salud especializados y de calidad, la autoridad de aplicación debe crear de manera progresiva consultorios para el tratamiento de la tartamudez y otras alteraciones en la fluidez del habla en efectores públicos de distinta complejidad.
ARTÍCULO 12.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley son atendidos con los siguientes recursos:
1) Aportes que determine el Parque de la Salud de la Provincia de Misiones "Dr. Ramón Madariaga", sobre los recursos previstos en el artículo 5 de la Ley XVII - N° 70;
2) Subsidios, aportes o donaciones de personas humanas o jurídicas, públicas o privadas.
ARTÍCULO 13.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente ley.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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