Ley 189 de MISIONES


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    LEY XVII-189
    POSADAS, 7 de Septiembre de 2023
    Boletín Oficial, 20 de Septiembre de 2023
    Vigente, de alcance general
    LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES SANCIONA CON FUERZA DE L E Y

    ARTÍCULO 1.- La presente ley tiene por objeto brindar un abordaje integral especializado e interdisciplinario para atender la tartamudez y otras alteraciones en la fluidez del habla, promoviendo su detección temprana, diagnóstico y tratamiento.

    ARTÍCULO 2.- La presente ley tiene como objetivos:

    1) Favorecer el bienestar y la inclusión social, educativa y laboral de las personas con tartamudez y otras alteraciones en la fluidez del habla, desde una perspectiva de derechos;

    2) Garantizar el acceso a servicios de detección temprana, diagnóstico, tratamiento y seguimiento de las alteraciones en la fluidez del habla en niños, niñas, adolescentes o adultos, a fin de lograr la reducción o reversión de la persistencia de la tartamudez, prevenir secuelas asociadas y mejorar la calidad comunicativa;

    3) Asegurar la atención y asistencia interdisciplinaria de carácter médico y terapias de estimulación temprana de reeducación y rehabilitación;

    4) Fomentar proyectos y trabajos de investigación destinados a generar conocimientos y avances sobre el tratamiento y el abordaje integral de las alteraciones en la fluidez del habla;

    5) Informar y brindar acompañamiento a las personas con tartamudez y otras alteraciones en la fluidez del habla y a su grupo familiar o afectivo;

    6) Promover la formación y capacitación de los profesionales de la salud sobre detección temprana, diagnóstico y tratamiento especializado de las alteraciones en la fluidez del habla;

    7) Concientizar a la comunidad sobre la importancia de la realización de los estudios diagnósticos y detección temprana.

    ARTÍCULO 3.- Se crea el Programa Provincial de Detección Temprana, Atención y Tratamiento de la Tartamudez y otras Alteraciones en la Fluidez del Habla, en el ámbito del Parque de la Salud de la Provincia de Misiones "Dr. Ramón Madariaga".

    ARTÍCULO 4.- Los objetivos del Programa creado en el artículo 3 son:

    1) Impulsar y asegurar el acceso universal a las prestaciones médicas y de rehabilitación para las personas que presentan alteraciones en la fluidez del habla;

    2) Implementar protocolos de prevención, detección y tratamiento de las alteraciones en la fluidez del habla;

    3) Conformar un equipo interdisciplinario de profesionales especializados y trabajadores de la salud capacitados a fin de optimizar e implementar los procedimientos de detección temprana, diagnóstico y tratamiento;

    4) Fomentar y desarrollar seminarios y talleres de prevención y detección temprana de las alteraciones en la fluidez del habla;

    5) Promover la formación y capacitación permanente a los profesionales de la salud;

    6) Construcción colectiva de conocimientos en la utilización de herramientas tecnológicas innovadoras;

    7) Concretar toda acción que contribuya al abordaje integral de la tartamudez y otras alteraciones en la fluidez del habla.

    ARTÍCULO 5.- La autoridad de aplicación conjuntamente con el Consejo General de Educación y el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología deben arbitrar los medios necesarios para:

    1) Asegurar el apoyo necesario en el acompañamiento de las trayectorias escolares de los alumnos con tartamudez y otras alteraciones en la fluidez del habla;

    2) Informar y sensibilizar a los educandos de todos los niveles y modalidades educativas sobre la tartamudez y otras alteraciones en la fluidez del habla a fin de fortalecer vínculos basados en el respeto y la aceptación de las diferencias;

    3) Capacitar al personal docente para detectar en forma temprana, en las diferentes etapas de la escolaridad, disfluencias u otras manifestaciones lingüísticas, motoras, emocionales, conductuales y sociales que indiquen tartamudez u otras alteraciones en la fluidez del habla, y recomendar la derivación al tratamiento correspondiente;

    4) Contemplar metodologías de trabajo, alternativas de evaluación, contenidos curriculares, materiales educativos y estrategias pedagógicas adecuadas para atender a las necesidades de los alumnos a fin de mejorar las condiciones de enseñanza y aprendizaje en el marco de una educación inclusiva.

    ARTÍCULO 6.- Se instituye como Día Provincial de Sensibilización sobre la Tartamudez y otras Alteraciones en la Fluidez del Habla, el día 22 de Octubre de cada año.

    ARTÍCULO 7.- En la semana previa al día 22 de Octubre de cada año y en el marco de lo establecido en el artículo 1, la autoridad de aplicación debe:

    1) Diseñar e implementar acciones tendientes a informar y sensibilizar a la comunidad respecto a las alteraciones en la fluidez del habla a fin de desmitificar la tartamudez y eliminar los prejuicios;

    2) Planificar actividades que tengan por objeto fomentar el trato digno, empático y respetuoso;

    3) Implementar campañas de difusión para promover el bienestar y contribuir a la plena participación e inclusión de las personas;

    4) Adoptar medidas y acciones conjuntas entre organismos provinciales y municipales, entidades públicas y privadas, y organizaciones no gubernamentales a fin de promover y asegurar el derecho a la no discriminación en los ámbitos social, educativo y laboral.

    ARTÍCULO 8.- La autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud Pública, que queda facultada para el dictado de la normativa complementaria y necesaria para la implementación de la presente ley.

    ARTÍCULO 9.- La autoridad de aplicación y la obra social provincial deben brindar cobertura en la provisión de medicamentos autorizados por las sociedades científicas pertinentes, estudios y prácticas de diagnóstico y atención para las personas con tartamudez y otras alteraciones en la fluidez del habla.

    ARTÍCULO 10.- Las funciones de la autoridad de aplicación son:

    1) Impulsar y asegurar el acceso universal a las prestaciones médicas y tratamientos de rehabilitación para las personas con tartamudez y otras alteraciones en la fluidez del habla;

    2) Promover programas de capacitación destinados al personal del servicio de atención primaria de salud para realizar el reconocimiento de los síntomas, la derivación para el tratamiento oportuno y el seguimiento de la persona diagnosticada;

    3) Crear una base de datos de los casos y realizar estudios estadísticos con el fin de fortalecer las políticas públicas de abordaje en la materia;

    4) Generar espacios de asistencia y contención destinados a la persona con tartamudez y su grupo familiar o afectivo;

    5) Elaborar protocolos de diagnóstico y tratamiento para las distintas variantes clínicas de las alteraciones en la fluidez del habla;

    6) Desarrollar acciones con los organismos competentes a fin de lograr la efectiva inclusión laboral de las personas con tartamudez y otras alteraciones en la fluidez del habla;

    7) Coordinar acciones y promover redes de trabajo con entidades científicas, asociaciones civiles y organizaciones no gubernamentales que desarrollan actividades inherentes al objeto de la presente ley;

    8) Impulsar el trabajo conjunto y la participación de las universidades, los colegios profesionales y demás entidades vinculadas con la temática;

    9) Propiciar la formación y capacitación de los profesionales de la salud en lo que refiere a las alteraciones en la fluidez del habla;

    10) Suscribir convenios con organismos públicos y privados y organiza para el efectivo cumplimiento de lo establecido en la presente ley;

    11) Evaluar, programar y ejecutar las medidas y acciones necesarias para el efectivo cumplimiento de los objetivos y prestaciones establecidos en la presente ley.

    ARTÍCULO 11.- A fin de asegurar la accesibilidad inmediata a servicios de salud especializados y de calidad, la autoridad de aplicación debe crear de manera progresiva consultorios para el tratamiento de la tartamudez y otras alteraciones en la fluidez del habla en efectores públicos de distinta complejidad.

    ARTÍCULO 12.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley son atendidos con los siguientes recursos:

    1) Aportes que determine el Parque de la Salud de la Provincia de Misiones "Dr. Ramón Madariaga", sobre los recursos previstos en el artículo 5 de la Ley XVII - N° 70;

    2) Subsidios, aportes o donaciones de personas humanas o jurídicas, públicas o privadas.

    ARTÍCULO 13.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente ley.

    ARTÍCULO 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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