Ley 43 de CHUBUT


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    LEY XXII 43
    RAWSON, 7 de Septiembre de 2023
    Boletín Oficial, 25 de Septiembre de 2023
    Vigente, de alcance general
    LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY

    Artículo 1°.-Apruébese en todos sus términos la Adenda IV al Convenio suscripto el 03 de febrero de 2021 entre el Ministerio de Transporte de la Nación, representado por el Secretario de Articulación Interjurisdiccional, señor Marcos César FARINA y la Provincia del Chubut, representada por el entonces Ministro de Gobierno y Justicia, señor José María GRAZZINI AGÜERO, para la formalización de la Compensación Tarifaria a favor de las Empresas de Transporte Público de Pasajeros establecida por el articulo N° 125 de la Ley Nacional N° 27.467, de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, con su correspondiente prórroga instrumentada por el artículo N° 72 de la Ley Nacional N° 27.591, de Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2021; que fuera suscripta el 21 de octubre de 2021, protocolizada el 26 de octubre de 2021, al Tomo: 4 Folio: 040 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno, y ratificada por Decreto N° 1157, del 24 de noviembre de 2021.-

    Artículo 2°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

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