Ley 45 de CHUBUT


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    LEY XXII 45
    RAWSON, 7 de Septiembre de 2023
    Boletín Oficial, 25 de Septiembre de 2023
    Vigente, de alcance general
    LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY

    Artículo 1°.- Apruébese en todos sus términos la Adenda II al Convenio suscripto el 03 de febrero de 2021 entre el Ministerio de Transporte de la Nación, representado por la Secretaría de Articulación Interjurisdiccional, contadora Marcela Fabiana PASSO y la Provincia del Chubut, representada por el entonces Ministro de Gobierno y Justicia, señor José María GRAZZINI AGÜERO, para la formalización de la Compensación Tarifaria a favor de las Empresas de Transporte Público de Pasajeros, establecida por el artículo N° 125 de la Ley Nacional N° 27.467, de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, prorrogado por el artículo N° 72 de la Ley Nacional N° 27.591, que fuera suscripta el 17 de mayo de 2021, protocolizada el 26 de mayo de 2021, al Tomo: 2 Folio: 145 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno.

    Artículo 2°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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