Ley 55 de CHUBUT


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    LEY XXIII 55
    RAWSON, 7 de Septiembre de 2023
    Boletín Oficial, 26 de Septiembre de 2023
    Vigente, de alcance general
    LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY

    Artículo 1°.- Apruébese en todos sus términos el Convenio suscripto entre el Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas de la Provincia del Chubut, representado por la Subsecretaria de Turismo, María José POGLER y "ad referéndum" del señor Ministro de Turismo y Áreas Protegidas, Técnico Leonardo Remigio GAFFET y la Comuna Rural de Los Altares, representada por su Presidente señor Alejandro Antonio SANDOVAL, cuyo objeto primordial es la coordinación de las acciones necesarias para la implementación del programa denominado: "IMPULSO TURÍSTICO CHUBUTENSE", celebrado en fecha 18 de febrero de 2023, protocolizado al Tomo 1, Folio 289 con fecha 08 del mes de marzo de 2023, del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno y ratificado por Decreto N° 750/23.

    Artículo 2°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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