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- LEY 3.882-C
- RESISTENCIA, 23 de Agosto de 2023
- Boletín Oficial, 18 de Septiembre de 2023
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°: Adhiérese la Provincia del Chaco a la ley nacional 27.709 -Plan Federal de Capacitación Sobre Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes-, cuya copia forma parte de la presente y a su reglamentación, en todo aquello que no se oponga a las leyes 1575-E, 2086-C y 3313-C, las respectivas reglamentaciones y normas complementarias.
ARTÍCULO 2°: Designase como autoridad de aplicación a esta ley al Ministerio de Desarrollo Social a los efectos de armonizar y coordinar la ejecución de los contenidos del Plan Federal de Capacitación Sobre Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de manera concomitante con las normas provinciales preexistentes afines a la temática.
ARTICULO 3º: La autoridad de aplicación, conforme con las atribuciones otorgadas por el artículo precedente y en coordinación con el Poder Judicial, deberá establecer un protocolo de actuación enmarcado con la ley 2086-C, para las fuerzas de seguridad, instituciones educativas y de salud y demás organismos administrativos de niñez y autoridad judicial con competencia en familia, el que como mínimo contemple:
a) Una nómina de indicadores de riesgo para distintos tipos de maltrato infantil.
b) Criterios unificados de actuación a nivel provincial, que garanticen la trazabilidad de las denuncias, a partir de mecanismos accesibles para facilitar el acceso de la niña, niño o adolescente al servicio de la justicia.
ARTÍCULO 4º: El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará a la Jurisdicción 28: Ministerio de Desarrollo Social, de acuerdo con su naturaleza.
ARTÍCULO 5°: Invitase a los Municipios a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 6°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
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