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- SENTENCIA
- 12 de Septiembre de 2023
- CAMARA NACIONAL ELECTORAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Magistrados: Santiago Hernán Corcuera - Daniel Bejas - Alberto Ricardo Dalla Via
Corresponde exhortar al Congreso de la Nación para que, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, disponga lo conducente para revisar y armonizar la regulación vigente en materia de impresión de las boletas de votación, dado que la asignación de fondos, calculada de forma tal que cada una de las listas de precandidatos imprima una cantidad de boletas equivalente a la totalidad de ciudadanos convocados a votar (es decir, multiplicando 750 veces el número de boletas disponibles para cada elector), ha perdido sustento en toda base razonable.
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Carátula: Partido Unión Popular Federal - Distrito Córdoba (art. 71 bis de la Ley Nro. 26.215) s/ aportes públicos
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