Resolución 5423/23 - Administración Federal de Ingresos Públicos


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    Resolución 5.423/2023
    AFIP
    Emitida el 26 de Septiembre de 2023
    Boletín Oficial, 27 de Septiembre de 2023
    Vigente, de alcance general
    ARTÍCULO 1°.- Modificar el Anexo VIII de la Resolución General N° 830, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

    1. Sustituir en el cuadro denominado "ALÍCUOTAS Y MONTOS NO SUJETOS A RETENCIÓN", la expresión contenida en la decimoquinta línea "Profesiones liberales, oficios, albacea, mandatario, gestor de negocio" por la expresión "Albacea, mandatario, gestor de negocio".

    2. Incorporar en el cuadro denominado "ALÍCUOTAS Y MONTOS NO SUJETOS A RETENCIÓN" el siguiente régimen:

    ÓDIGO DE RÉGIMEN CONCEPTOS SUJETOS A RETENCIÓN % A RETENER MONTOS NO SUJETOS A RETENCIÓN INSCRIPTOS NO INSCRIPTOS INSCRIPTOS (a) 119 Anexo II, inc. k) Profesiones liberales, oficios s/escala 28% 160.000 3. Incorporar, como escala específica aplicable al código de régimen 119, a continuación de la escala general de retención vigente, la siguiente:

    Escala Específica - Código de Régimen 119

    Importes Retendrán Más de $ A $ $ Más el % S/exc. de $ - 71.000 - 5% - 71.000 142.000 3.550 9% 71.000 142.000 213.000 9.940 12% 142.000 213.000 284.000 18.460 15% 213.000 284.000 426.000 29.110 19% 284.000 426.000 568.000 56.090 23% 426.000 568.000 852.000 88.750 27% 568.000 852.000 en adelante 165.430 31% 852.000

    ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para los pagos realizados a partir del 1 de octubre de 2023, inclusive.

    A los efectos de la retención correspondiente a los pagos efectuados bajo el código incorporado por el punto 2. del artículo 1° de la presente, podrá utilizarse hasta el 31 de diciembre de 2023 el código de régimen 116, considerando los montos no sujetos a retención y la escala y alícuotas aplicables al código de régimen 119.

    ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

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