Ley 290 de CHUBUT


    Volver al boletín
    LEY II 290
    RAWSON, 7 de Septiembre de 2023
    Boletín Oficial, 21 de Septiembre de 2023
    Vigente, de alcance general
    LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY

    Artículo 1°.- Incorpórese el artículo 1° bis a la Ley II N°287, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1° bis.- Facúltese al Poder Ejecutivo Provincial, en el marco de la autorización conferida en el artículo 1° de la presente Ley, a adquirir bienes muebles registrables y no registrables."

    Artículo 2°. - Incorpórese el artículo 1° ter a la Ley II N°287, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1° ter.-La operación autorizada en el artículo 1° de la presente Ley, se efectuará con el Banco del Chubut S.A.; estando habilitado el Poder Ejecutivo Provincial a efectuar la operación con otros bancos en caso de que el Banco del Chubut S.A. exprese en forma fundada la imposibilidad de llevar a cabo la operación requerida."

    Artículo 3°. - LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo

    Más Leyes Provinciales...


    Fuente de Información





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...