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- LEY II 290
- RAWSON, 7 de Septiembre de 2023
- Boletín Oficial, 21 de Septiembre de 2023
- Vigente, de alcance general
Artículo 1°.- Incorpórese el artículo 1° bis a la Ley II N°287, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1° bis.- Facúltese al Poder Ejecutivo Provincial, en el marco de la autorización conferida en el artículo 1° de la presente Ley, a adquirir bienes muebles registrables y no registrables."
Artículo 2°. - Incorpórese el artículo 1° ter a la Ley II N°287, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1° ter.-La operación autorizada en el artículo 1° de la presente Ley, se efectuará con el Banco del Chubut S.A.; estando habilitado el Poder Ejecutivo Provincial a efectuar la operación con otros bancos en caso de que el Banco del Chubut S.A. exprese en forma fundada la imposibilidad de llevar a cabo la operación requerida."
Artículo 3°. - LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo
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Fuente de Información

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