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- DECRETO 1.615/2023
- LA PLATA, 8 de Septiembre de 2023
- Boletín Oficial, 15 de Septiembre de 2023
- Vigente, de alcance general
ARTICULO 1°. Aprobar el Acta Acuerdo del 11 de marzo de 2022, mediante la cual se otorga al Personal Auxiliar de la Educación que revista en la Dirección General de Cultura y Educación - cualquiera sea su jornada laboral- regido por la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96), sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, una bonificación remunerativa no bonificable equivalente al noventa y tres con setenta y cinco por ciento (93,75 %) del sueldo básico de la categoría del/de la agente para una jornada de treinta (30) horas semanales de labor, que como Anexo Único (IF-2022-36315688-GDEBA-DPNCMTGP) forma parte integrante del presente.
ARTICULO 2°. Establecer que el porcentual referido en el artículo precedente, a los efectos de calcular el importe de la bonificación remunerativa no bonificable aludida en el mismo, se alcanza teniendo en cuenta las cuatro (4) etapas que se detallan a continuación:
a. desde el 1° de marzo de 2022: treinta y uno con veinticinco por ciento (31,25 %);
b. desde el 1° de septiembre de 2022: treinta y uno con veinticinco por ciento (31,25 %) adicional - sesenta y dos con cincuenta por ciento (62,50 %) acumulado-;
c. desde el 1° de marzo de 2023: quince con con seiscientos veinticinco por ciento (15,625 %) adicional - setenta y ocho con ciento veinticinco por ciento (78,125 %) acumulado-;
d. desde el 1° de julio de 2023: quince con con seiscientos veinticinco por ciento (15,625 %) adicional - noventa y tres con setenta y cinco por ciento (93,75 %) acumulado-.
ARTICULO 3°. Determinar que, junto con la incorporación al salario de la bonificación remunerativa no bonificable referida en el artículo 1°, se reduce de manera gradual hasta su eliminación la bonificación remunerativa fija normada en el artículo 3° del Decreto N° 1473/14 y sus modificatorios, percibida por los/as Auxiliares de la Educación que revistan en un régimen de treinta (30) horas semanales de labor, quedando fijados los importes de la misma de acuerdo al siguiente detalle:
a. En pesos tres mil novecientos sesenta ($3.960), desde el 1° de marzo de 2022;
b. En pesos cuatro mil trescientos dos ($4.302), desde el 1° de julio de 2022;
c. En pesos novecientos veinticinco ($925), desde el 1° de septiembre de 2022;
d. En pesos cuatrocientos sesenta y dos ($462), desde el 1° de marzo de 2023.
ARTICULO 4°. Eliminar -con vigencia desde el 1° de julio de 2023- la bonificación remunerativa fija normada en el artículo 3° del Decreto N° 1473/14 y sus modificatorios
ARTICULO 5°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Trabajo, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTICULO 6°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, pasar a la Contaduría General de la Provincia y al Instituto de Previsión Social, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
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