Decreto 1615/23 de BUENOS AIRES


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    DECRETO 1.615/2023
    LA PLATA, 8 de Septiembre de 2023
    Boletín Oficial, 15 de Septiembre de 2023
    Vigente, de alcance general
    Se aprueba Acta Acuerdo mediante la cual se otorga al Personal Auxiliar de la Educación que revista en la Dirección General de Cultura y Educación una bonificación remunerativa no bonificable.

    ARTICULO 1°. Aprobar el Acta Acuerdo del 11 de marzo de 2022, mediante la cual se otorga al Personal Auxiliar de la Educación que revista en la Dirección General de Cultura y Educación - cualquiera sea su jornada laboral- regido por la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96), sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, una bonificación remunerativa no bonificable equivalente al noventa y tres con setenta y cinco por ciento (93,75 %) del sueldo básico de la categoría del/de la agente para una jornada de treinta (30) horas semanales de labor, que como Anexo Único (IF-2022-36315688-GDEBA-DPNCMTGP) forma parte integrante del presente.

    ARTICULO 2°. Establecer que el porcentual referido en el artículo precedente, a los efectos de calcular el importe de la bonificación remunerativa no bonificable aludida en el mismo, se alcanza teniendo en cuenta las cuatro (4) etapas que se detallan a continuación:

    a. desde el 1° de marzo de 2022: treinta y uno con veinticinco por ciento (31,25 %);

    b. desde el 1° de septiembre de 2022: treinta y uno con veinticinco por ciento (31,25 %) adicional - sesenta y dos con cincuenta por ciento (62,50 %) acumulado-;

    c. desde el 1° de marzo de 2023: quince con con seiscientos veinticinco por ciento (15,625 %) adicional - setenta y ocho con ciento veinticinco por ciento (78,125 %) acumulado-;

    d. desde el 1° de julio de 2023: quince con con seiscientos veinticinco por ciento (15,625 %) adicional - noventa y tres con setenta y cinco por ciento (93,75 %) acumulado-.

    ARTICULO 3°. Determinar que, junto con la incorporación al salario de la bonificación remunerativa no bonificable referida en el artículo 1°, se reduce de manera gradual hasta su eliminación la bonificación remunerativa fija normada en el artículo 3° del Decreto N° 1473/14 y sus modificatorios, percibida por los/as Auxiliares de la Educación que revistan en un régimen de treinta (30) horas semanales de labor, quedando fijados los importes de la misma de acuerdo al siguiente detalle:

    a. En pesos tres mil novecientos sesenta ($3.960), desde el 1° de marzo de 2022;

    b. En pesos cuatro mil trescientos dos ($4.302), desde el 1° de julio de 2022;

    c. En pesos novecientos veinticinco ($925), desde el 1° de septiembre de 2022;

    d. En pesos cuatrocientos sesenta y dos ($462), desde el 1° de marzo de 2023.

    ARTICULO 4°. Eliminar -con vigencia desde el 1° de julio de 2023- la bonificación remunerativa fija normada en el artículo 3° del Decreto N° 1473/14 y sus modificatorios

    ARTICULO 5°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Trabajo, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

    ARTICULO 6°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, pasar a la Contaduría General de la Provincia y al Instituto de Previsión Social, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

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