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- DECRETO 229/2020
- CIUDAD DE BUENOS AIRES, 8 de Junio de 2020
- Boletín Oficial, 8 de Junio de 2020
- Vigente, de alcance general
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 3° del Decreto N° 206/20 que quedará redactado del siguiente modo:
"Artículo 3°.- Establécese que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no se autoriza el funcionamiento de las actividades comerciales de casas de remate, identificadas por el rubro 1.8 del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19.
Artículo 2°.- Establécese que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se exceptúan del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular que fueran dispuestos por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/PEN/20 y sus prórrogas, a las personas afectadas a las actividades comerciales minoristas de cercanía de indumentaria y calzado identificadas en el rubro 1.8 del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19, debiéndose dar cumplimiento al "Protocolo para el funcionamiento de actividades comerciales de venta de indumentaria y calzado para prevención y manejo de casos de COVID-19" (IF-2020-14799557-GCABA-MDEPGC), que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 3°.- Exceptúase de la autorización establecida en el Artículo 2° del presente Decreto a las actividades comerciales minoristas de cercanía de indumentaria y calzado, que se encuentren ubicadas en Galerías, Paseos Comerciales y/o Centros de Compras.
Articulo 4°.- Establécese que las actividades comerciales minoristas de cercanía de indumentaria y calzado identificadas en el rubro 1.8 del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19 que se desarrollen en los lugares identificados en el Anexo I del Decreto N° 218/20, sólo podrán llevarse a cabo mediante la modalidad entrega a domicilio (delivery).
Artículo 5°.- Facúltase al Ministro de Desarrollo Económico y Producción a dictar las reglamentaciones necesarias a fin de establecer el alcance del desarrollo de las actividades comerciales minoristas de cercanía exceptuadas de la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular que fueran dispuestos por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/PEN/20 y sus prórrogas, en determinadas áreas geográficas de la Ciudad, según la situación epidemiológica local.
Artículo 6°.- Establécese que el presente Decreto entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Económico y Producción y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados. Para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Cumplido, archívese.
ANEXO I
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