Ley 1313 de TIERRA DEL FUEGO


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    LEY 817
    USHUAIA, 26 de Agosto de 2010
    Boletín Oficial, 22 de Septiembre de 2010
    Vigente, de alcance general
    comisión de compromiso, Islas Malvinas, Poder Ejecutivo Provincial, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Derecho constitucional, Ministerio de Educación

    LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

    Artículo 1º.- Creación. Créase la Comisión Provincial Permanente Red Compromiso Social por Malvinas e Islas del Atlántico Sur, en el ámbito del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

    Artículo 2°.- Objeto. La Comisión Provincial Permanente Red Compromiso Social por Malvinas e Islas del Atlántico Sur, tiene por objeto el tratamiento de todos los temas concernientes a Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur.

    Artículo 3°.- Funciones. La Comisión Provincial Permanente Red Compromiso Social por Malvinas e Islas del Atlántico Sur tiene las siguientes funciones:

    a) el diseño, seguimiento y actualización de los contenidos curriculares comunes referidos a las temáticas de las Islas Malvinas en todos los niveles y modalidades del sistema educativo; y b) la actualización periódica del material educativo de apoyo a los contenidos curriculares para garantizar la inclusión y difusión de las novedades acerca de la temática.

    Artículo 4°.- Marco Normativo. Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 3º, la Comisión Permanente debe considerar:

    a) toda normativa en vigencia sobre la temática; y b) todas las apreciaciones que emanen del Consejo Asesor Observatorio Malvinas en su calidad de órgano colegiado y especializado en la temática.

    Artículo 5°.- Integrantes. La Comisión Provincial Permanente Red Compromiso Social por Malvinas e Islas del Atlántico Sur, estará integrada por once (11) miembros:

    a) dos (2) representantes de las asociaciones civiles de veteranos y ex combatientes elegidos por sus pares;

    b) dos (2) profesionales docentes idóneos en la temática Malvinas;

    c) dos (2) profesionales docentes especialistas en gestión curricular;

    d) un (1) investigador de la temática Malvinas;

    e) un (1) representante del nivel inicial de la educación;

    f) un (1) representante del nivel primario de la educación;

    g) un (1) representante del nivel secundario de la educación; y h) un (1) representante del Poder Ejecutivo Provincial.

    Artículo 6°.- Retribución. Los integrantes de la Comisión Provincial Permanente Red Compromiso Social por Malvinas e Islas del Atlántico Sur no percibirán por su tarea, remuneración o retribución que implique erogación alguna al Estado Provincial.

    Artículo 7°.- Plazo para la Designación. Los miembros de la Comisión Provincial Permanente Red Compromiso Social por Malvinas e Islas del Atlántico Sur, serán designados dentro de los noventas (90) días de entrada en vigencia la presente ley.

    Artículo 8º.- Reglamento Interno. La Comisión Provincial Permanente Red Compromiso Social por Malvinas e Islas del Atlántico Sur dictará su Reglamento Interno en su primera reunión. El Reglamento se remitirá al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología para su aprobación.

    Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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