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- LEY 817
- USHUAIA, 26 de Agosto de 2010
- Boletín Oficial, 22 de Septiembre de 2010
- Vigente, de alcance general
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º.- Creación. Créase la Comisión Provincial Permanente Red Compromiso Social por Malvinas e Islas del Atlántico Sur, en el ámbito del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
Artículo 2°.- Objeto. La Comisión Provincial Permanente Red Compromiso Social por Malvinas e Islas del Atlántico Sur, tiene por objeto el tratamiento de todos los temas concernientes a Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur.
Artículo 3°.- Funciones. La Comisión Provincial Permanente Red Compromiso Social por Malvinas e Islas del Atlántico Sur tiene las siguientes funciones:
a) el diseño, seguimiento y actualización de los contenidos curriculares comunes referidos a las temáticas de las Islas Malvinas en todos los niveles y modalidades del sistema educativo; y b) la actualización periódica del material educativo de apoyo a los contenidos curriculares para garantizar la inclusión y difusión de las novedades acerca de la temática.
Artículo 4°.- Marco Normativo. Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 3º, la Comisión Permanente debe considerar:
a) toda normativa en vigencia sobre la temática; y b) todas las apreciaciones que emanen del Consejo Asesor Observatorio Malvinas en su calidad de órgano colegiado y especializado en la temática.
Artículo 5°.- Integrantes. La Comisión Provincial Permanente Red Compromiso Social por Malvinas e Islas del Atlántico Sur, estará integrada por once (11) miembros:
a) dos (2) representantes de las asociaciones civiles de veteranos y ex combatientes elegidos por sus pares;
b) dos (2) profesionales docentes idóneos en la temática Malvinas;
c) dos (2) profesionales docentes especialistas en gestión curricular;
d) un (1) investigador de la temática Malvinas;
e) un (1) representante del nivel inicial de la educación;
f) un (1) representante del nivel primario de la educación;
g) un (1) representante del nivel secundario de la educación; y h) un (1) representante del Poder Ejecutivo Provincial.
Artículo 6°.- Retribución. Los integrantes de la Comisión Provincial Permanente Red Compromiso Social por Malvinas e Islas del Atlántico Sur no percibirán por su tarea, remuneración o retribución que implique erogación alguna al Estado Provincial.
Artículo 7°.- Plazo para la Designación. Los miembros de la Comisión Provincial Permanente Red Compromiso Social por Malvinas e Islas del Atlántico Sur, serán designados dentro de los noventas (90) días de entrada en vigencia la presente ley.
Artículo 8º.- Reglamento Interno. La Comisión Provincial Permanente Red Compromiso Social por Malvinas e Islas del Atlántico Sur dictará su Reglamento Interno en su primera reunión. El Reglamento se remitirá al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología para su aprobación.
Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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