Decreto 1887/23 de SANTA FE


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    DECRETO 1.887/2023
    SANTA FE, 1 de Septiembre de 2023
    Boletín Oficial, 6 de Septiembre de 2023
    Vigente, de alcance general
    Se prorroga la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario dispuesta por el Decreto N° 0627/2023 desde el 1° de octubre de 2023 hasta el 31 de marzo de 2024.

    ARTÍCULO 1 °.- Prorróguese la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario dispuesta por el Decreto N° 0627/2023 desde el 1° de octubre de 2023 hasta el 31 de marzo de 2024 para los productores agropecuarios afectados por el fenómeno de sequía, que desarrollen sus actividades productivas en cualquiera de los departamentos de la Provincia, y que además cuenten con certificados otorgados en virtud del decreto mencionado.

    ARTÍCULO 2°.- Dispóngase que los productores comprendidos en el artículo 1 ° del presente acto que ya cuenten con certificados de desastre agropecuario emitidos en el marco del Decreto N° 0627/2023 y cuyos establecimientos productivos se encuentren ubicados en los departamentos 9 de Julio, Vera y/o General Obligado permanecerán en la misma condición y gozarán automáticamente de los beneficios establecidos en el presente decreto, sin necesidad de realizar ningún otro trámite administrativo.

    ARTICULO 3°.- Dispóngase que los productores comprendidos en el artículo 1° del presente acto que ya, cuenten con certificados de desastre agropecuario emitidos en el marco del Decreto N° 0627/2023 y cuyos establecimientos productivos se encuentren ubicado en los departamentos San Cristóbal, Garay, San Javier, San Justo, Belgrano, Caseros, Constitución, Iriondo, Rosario, San Lorenzo, Las Colonias, Castellanos, San Martín, San Jerónimo, La Capital y/o General López cambiarán su situación a emergencia agropecuaria y gozarán automáticamente de los beneficios establecidos en el presente decreto, sin necesidad de realizar ningún otro trámite administrativo.

    ARTÍCULO 4°.- Determínese que los productores cuyos establecimientos productivos se encuentren ubicados en alguno de los departamentos mencionados en el artículo 3° y que obtengan un certificados en condición de emergencia agropecuaria, podrán solicita el cambió de situación a desastre agropecuario cuando su situación productiva así lo amerite, para cual deberán iniciar el trámite respectivo a través del Sistema Santafesino de Gestión de Situaciones de Emergencia Agropecuaria (SISA- GEA), completando un formulario de declaración jurada por medio del cual detallarán las pérdidas sufridas a los fines de ser evaluado y -en caso de corresponder- se procederá a modificar la condición de dicho certificado a desastre agropecuario.

    ARTICULO 5°.- Determínese que los productores agropecuarios señalados en el artículo 4° deberán presentar los formularios respectivos, a modo de Declaración Jurada, a través del portal web oficial, dentro de los diez (10) días hábiles administrativos posteriores a la publicación del presente acto, facultándose Ministro de Producción, Ciencia y Tecnología a prorrogar dicho plazo cuando existan razones objetivas que así lo ameriten.

    ARTÍCULO 6°.- Requiérase al Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, a través de la Secretaría de Agroalimentos y de la Subdirección General de Ordenamiento Territorial y Emergencia Agropecuaria, la confección de los listados de productores que formarán parte del Registro Único de Productores en Situación de Emergencia o Desastre Agropecuario, el cual se actualizará semanalmente y será comunicado públicamente por medio de Resoluciones Ministeriales, que estarán disponibles para ser consultadas en el portal oficial de la Provincia www.santafe.gov.ar.

    ARTICULO 7°.- Establézcase para los productores que posean certificados de emergencia agropecuaria y cuya actividad se asienta en predios ubicados en zonas rurales, según lo establecido en el artículo 3° del presente decreto, la prórroga del vencimiento de la cuota 6 (sexta) del año 2023 según el siguiente calendario impositivo del Impuesto Inmobiliario. La prórroga de la cuotas del año 2024 cuyos vencimientos se produzcan hasta el 31 de marzo de 2024 del Impuesto Inmobiliario Rural se re- programarán y se fijarán de acuerdo al Calendario Impositivo 2024 del Impuesto Inmobiliario Rural que dicte la Administración Provincial de Impuestos (A.P.I.).

    Calendario Impositivo del Impuesto Inmobiliario rural 2023 IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL AÑO 2023 CUOTA VENCIMIENTO CUOTA 6 30/04/2024

    ARTÍCULO 8°.- Establézcase para los productores que posean certificados de emergencia agropecuaria y cuya actividad se asienta en predios ubicados en zonas suburbanas, según lo establecido en el artículo 3° del presente decreto, la prórroga del vencimiento de las cuotas 5 (quinta) y 6 (sexta) del año 2023 según el siguiente calendario impositivo del Impuesto Inmobiliario Urbano. La prórroga de las cuotas del año 2024 cuyos vencimientos se produzcan hasta el 31 de marzo de 2024 del Impuesto Inmobiliario Urbano se reprogramarán y se fijarán de acuerdo al Calendario Impositivo 2024 del Impuesto Inmobiliario Urbano que dicte la Administración Provincial de Impuestos (A.P.I.).

    Calendario Impositivo del Impuesto Inmobiliario urbano 2023 IMPUESTO INMOBILIARIO URBANO AÑO 2023 CUOTA VENCIMIENTO CUOTA5 30/04/2024 CUÓTA6 31/05/2024

    ARTÍCULO 9°.- Establézcase para los productores que posean certificados de desastre agropecuario y cuya actividad se asienta en predios ubicados en zonas rurales, según lo establecido en el artículo 2° del presente decreto, la condonación de la cuota 6 (sexta) del año 2023. Se condonarán las cuotas del año 2024 cuyos vencimientos se produzcan hasta el 31 de marzo de 2023 del Impuesto inmobiliario Rural y Urbano.

    ARTÍCULO 10°.- Establézcase para los productores que posean certificados de desastre agropecuario y cuya actividad se asienta en predios ubicados en zonas suburbanas, según lo establecido en el artículo 2° del presente decreto, la condonación de las cuotas 5 (quinta) y 6 (sexta) del año 2023. Se condonarán las cuotas del año 2024 cuyos vencimientos se produzcan hasta el 31 de marzo de 2023 del Impuesto Inmobiliario Rural y Urbano.

    ARTÍCULO 11°.- Dispóngase que la Administración Provincial de Impuestos emita certificados de crédito fiscal en carácter de devolución, cuando los productores poseedores de certificados de desastre agropecuario hubieran abonado las cuotas del Impuesto Inmobiliario Rural o Urbano, que debieron estar condonadas en función de lo establecido por el presente decreto.

    ARTÍCULO 12°.- Suspéndase por ciento ochenta (180) días después de finalizado el período de la prórroga de la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario, la iniciación y sustanciación de los juicios y acciones administrativas iniciadas por el cobro de impuestos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 -inciso b)- y en el articulo 11 - inciso b)- de la Ley N° 11.297

    ARTÍCULO 13°.- Refréndese por los señores Ministros de Producción, Ciencia y Tecnología y de Economía.

    ARTÍCULO 14°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

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