Ordenan mantener la cobertura médica a un menor con discapacidad a quien se le venció el certificado


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    Corresponde admitir la acción de amparo y ordenar a la obra social que mantenga la afiliación y la cobertura del cien por ciento de las prestaciones médicas de un menor con discapacidad a quien se le venció el certificado durante el aislamiento social, habida cuenta que no puede sostenerse que la carencia de la vigencia temporal del certificado de discapacidad a que hace referencia el art. 10 de la Ley 24.901 funcione como un eximente para que la prestadora se deslinde de aquellas obligaciones a las que se encuentra obligada por ley. Asimismo, si bien es cierto que hasta el momento no le fue extendida la renovación del certificado, las actuales condiciones de circulación podrían dificultar su obtención. Cabe destacar que la obra social conocía la situación del menor beneficiario hasta el instante en que sobrevino el fenecimiento de su vigencia, en tanto se encontraba brindándole la cobertura de las prestaciones referidas y desatender esta realidad por una sumisión mecánica a un requisito administrativo importaría incurrir en un ritualismo excesivo.
    SENTENCIA
    24 de Abril de 2020
    CAMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Magistrados: Alfredo Silverio Gusman - Fernando Alcides Uriarte - Eduardo Daniel Gottardi
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    Carátula: S. S., T. c/ OSDE s/ amparo de salud

    Fuente de Información





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