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- SENTENCIA
- 24 de Agosto de 2023
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Magistrados: Julia Villanueva - Eduardo R. Machín
Corresponde rechazar la acción por daño moral iniciada por un individuo que hizo fila durante toda una noche para acceder a una oferta y comprar un teléfono celular un valor simbólico en el marco de la campaña publicitaria de una empresa de telefonía, puesto que el actor decidió participar libremente y, al hacerlo, aceptó las reglas, a tenor de las cuales su posibilidad de acceder al celular ese precio, presuponía que se verificaran a su respecto ciertas condiciones que son, precisamente, las que el nombrado ha invocado para sustentar su derecho a reclamar daños, lo cual exhibe una actitud contraria a sus propios actos (art. 1167 CCyC). Además, de aceptarse el argumento de que el accionante concurrió al local de la demandada y se pasó la noche esperando, lo más que podría derivarse de esa circunstancia es que ello ocurrió porque el nombrado buscó colocarse en mejor posición que los demás interesados y acceder, como efectivamente ocurrió, al celular que deseaba.
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Carátula: Jauregui Lorda, Nicolas Ezequiel c/ Huawei Tech Investment Co. Ltd. s/ ordinario
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