Resolución 5411/23 - Administración Federal de Ingresos Públicos


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    Resolución 5.411/2023
    AFIP
    Emitida el 1 de Septiembre de 2023
    Boletín Oficial, 4 de Septiembre de 2023
    Vigente, de alcance general
    ARTÍCULO 1°.- Prorrogar el vencimiento del pago del impuesto integrado -componente impositivo- de la obligación mensual correspondiente a los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024, a cargo de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que se encuentren encuadrados en las categorías A, B, C y D, los que deberán ingresarse en las fechas que se detallan a continuación:

    Período comprendido Pago Septiembre y octubre de 2023 20/03/2024 Noviembre y diciembre de 2023 22/04/2024 Enero y febrero de 2024 20/05/2024

    ARTÍCULO 2°.- Los sujetos alcanzados deberán ingresar, de corresponder, respecto de los períodos comprendidos, únicamente las cotizaciones previsionales y, en su caso, el importe fijo correspondiente al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y la contribución municipal y/o comunal de las distintas provincias adheridas al "Sistema Único Tributario".

    Asimismo, mediante el "Portal Monotributo" se visualizará el importe de la cotización previsional que corresponderá abonar.

    El referido ingreso mensual podrá efectuarse a través de las modalidades previstas en el artículo 36 de la Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y complementarias -Volante Electrónico de Pago (VEP), código de respuesta rápida "QR", débito directo en cuenta bancaria, débito automático mediante tarjeta de crédito, débito en cuenta a través de cajeros automáticos y las restantes modalidades de pago electrónico (plataformas de pago, billeteras virtuales, "homebanking", entre otras)-.

    Este Organismo realizará las adecuaciones sistémicas pertinentes a fin de actualizar los valores que correspondan ingresar.

    ARTÍCULO 3°.- Los sujetos que realicen el pago de manera presencial en entidades bancarias y de pago autorizadas que no tengan en sus sistemas de cobro los importes actualizados, deberán indicar que no les corresponde abonar el componente impositivo (Impuesto 20), a fin de que la entidad consigne "CERO PESOS" ($ 0.-) en dicho componente.

    En el supuesto que las citadas entidades no tengan habilitada en sus sistemas de cobro la posibilidad de consignar el importe "CERO PESOS" ($ 0.-) en el componente impositivo, podrán utilizar el volante de pago formulario F. 155 -uno por cada obligación-, indicando sólo los importes de las cotizaciones previsionales que correspondan y, en su caso, el importe fijo correspondiente al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y la contribución municipal y/o comunal de las distintas provincias adheridas al "Sistema Único Tributario", utilizando las relaciones Impuesto-Concepto-Subconcepto que se detallan en el Anexo (IF-2023-02090843-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), que se aprueba y forma parte de la presente.

    ARTÍCULO 4°.- A los efectos de acceder al beneficio previsto en el artículo 31 del Decreto Nº 1 del 4 de enero de 2010, su modificatorio y sus normas complementarias, con carácter de excepción respecto del año calendario 2023, se tendrán por cumplidos los requisitos dispuestos en el referido artículo cuando los sujetos alcanzados por la presente hubieran abonado el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales de al menos OCHO (8) períodos mensuales mediante alguna de las modalidades de pago dispuestas en el artículo 43 de la Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y sus complementarias.

    A tal fin, se considerará para el cálculo proporcional del importe a reintegrar la cantidad de meses del año calendario en los que hayan abonado los conceptos mencionados en el párrafo anterior.

    ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

    ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

    Componente Previsional SIPA: 21-019-078 Componente Obra Social: 24-019-078 Componente provincial Córdoba: 5243-019-078 Componente municipal Córdoba: 5244-019-078 Componente provincial Mendoza: 5445-019-078 Componente municipal Mendoza: 5446-019-078 Componente provincial San Juan: 5556-019-078 Componente municipal San Juan: 5557-019-078 Componente provincial Jujuy: 5578-019-078 Componente municipal Jujuy: 5579-019-078 Componente provincial Río Negro: 5485-019-078 Componente municipal Río Negro: 5486-019-078 Componente provincial Entre Ríos: 5048-019-078 Componente municipal Entre Ríos: 5049-019-078 Componente provincial Salta: 5255-019-078 Componente municipal Salta: 5256-019-078 Componente provincial Buenos Aires: 5095-019-078 Componente municipal Buenos Aires: 5096-019-078 Componente provincial Neuquén: 5376-019-078 Componente municipal Neuquén: 5377-019-078 Componente provincial Santa Cruz: 5729-019-078 Componente municipal Santa Cruz: 5730-019-078 Componente provincial Chaco: 5070-019-078 Componente municipal Chaco: 5071-019-078 Componente provincial Catamarca: 5318-019-078 Componente municipal Catamarca: 5319-019-078 Componente provincial Tierra del Fuego: 5740-019-078 Componente municipal Tierra del Fuego: 5741-019-078

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