Decreto 6559/23 de SAN LUIS


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    DECRETO 6.559/2023
    SAN LUIS, 8 de Agosto de 2023
    Boletín Oficial, 22 de Agosto de 2023
    Vigente, de alcance general
    Se aprueba la reglamentación de la Ley Nº VIII-1092-2022, "Fomento a las inversiones en la Provincia de San Luis".

    Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en las disposiciones establecidas en el Art. 168, Inc. 1, de la Constitución Provincial y en el Art. 21 de la Ley de Ministerios Nº V-1069-2022.-

    Art. 2º.- Aprobar la reglamentación de la Ley Nº VIII-1092-2022 "FOMENTO A LAS INVERSIONES EN LA PROVINCIA DE SAN LUIS", que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.-

    Art. 3º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

    Art. 4º.- Hacer saber a todos los Ministerios y Secretarías de Estado y Contaduría General de Provincia.-

    Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Producción y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda Pública.-

    Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

    REGLAMENTACION DE LA LEY Nº VIII-1092-2022 "FOMENTO A LAS INVERSIONES EN LA PROVINCIA DE SAN LUIS"

    Art. 1º.- A los efectos de aplicación de la Ley, se entiende: Actividad industrial: es aquélla que logra la transformación física, química o fisicoquímica, en su forma o esencia, de materias primas, materiales o minerales a través de un proceso inducido mediante la aplicación de técnicas de producción uniforme; la utilización de maquinarias o equipos, la repetición de operaciones o procesos unitarios, llevados a cabo en un establecimiento industrial.

    Actividad agroindustrial: comprende la transformación física, química o fisicoquímica, en su forma o esencia, de materias primas provenientes del sector agrícola ganadero, productos de granja, de piscicultura y forestal, a través de procesos inducidos mediante la aplicación de técnicas de producción uniformes; la utilización de maquinarias o equipos, la repetición de operaciones o procesos unitarios, llevados a cabo en un establecimiento agroindustrial.

    Actividad tecnológica: comprende aquellas actividades dentro de las empresas en marcha o como nueva actividad, que utilizando un conjunto de teorías y técnicas de trabajo mejoran la productividad de procesos, productos, o servicios y que se basan en el conocimiento acumulado en las universidades con sede en la provincia de San Luis; incluye hallazgos internos de empresas que invierten en investigación y desarrollo, y que convierten a tales hallazgos en productos o servicios comercializables.

    Actividad logística: comprende los procesos y técnicas para hacer llegar la mercadería y/o materia prima hasta el consumidor o usuario, siendo el nexo entre la producción y el consumidor final o intermedio, proceso en el cual quedan contempladas las etapas de almacenamiento, distribución, transporte de insumos y productos elaborados para todas las actividades productivas y comerciales. Servicios conexos: comprende aquellos servicios que se encuentren relacionados directa o indirectamente con alguna actividad precitada y que son necesarios para su puesta en marcha, desarrollo o continuidad.

    Actividad Minera: comprende las actividades referentes a la adquisición, explotación y aprovechamiento de las sustancias minerales sin distinción de categorías.

    Queda excluida expresamente la exploración y prospección de minerales.-

    Art. 2º.- Sin reglamentar.-

    Art. 3º.- Sin reglamentar.-

    Art. 4º.- A los fines de la aplicación de las escalas de los beneficios previstos en la presente Ley deberán tenerse en cuenta las siguientes zonas:

    1) Zona I: San Luis, Juana Koslay, Villa Mercedes, Merlo.

    2) Zona II: La Toma, Naschel, Tilisarao, Concarán, Villa Larca.

    3) Zona III: Resto de localidades y parajes. Las empresas de servicios de operaciones logísticas y/o de exportación instaladas ó a instalarse la Zona de Actividades Logísticas (ZAL), serán consideradas de Zona III por las ventas al mercado interno.-

    Art. 5º.- Las garantías deberán constituirse, por un importe equivalente al crédito fiscal, no pudiéndose ofrecer como garantía los bienes adquiridos con el uso de estos beneficios. Podrán aceptarse las siguientes garantías:

    a) aval bancario;

    b) caución de acciones;

    c) seguro de caución;

    d) caución de títulos públicos del estado nacional a su valor de cotización en el mercado abierto al día hábil inmediato anterior al de su formalización. Las garantías establecidas en los apartados precedentes deberán constituirse por el plazo de goce de los beneficios. La Autoridad de Aplicación reglamentará los procedimientos de constitución y aceptación de las garantías ofrecidas, trámite que deberá ser resuelto dentro de los treinta días de ingresado su ofrecimiento.-

    Art. 6º.- En caso de incumplimiento a lo prescripto, la Autoridad de Aplicación notificará esta circunstancia a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos para que inicie los procedimientos pertinentes para la determinación de la deuda y eventual ejecución conforme la normativa vigente.-

    Art. 7º.- Se define como puesta en marcha del proyecto, al momento en el que se inicia la ejecución efectiva y material del plan de inversión aprobado por la Autoridad de Aplicación, circunstancia que deberá ser respaldada por la emisión de un Certificado de Puesta en Marcha prenumerado, emitido por la Autoridad de Aplicación conteniendo los siguientes datos:

    a) Denominación o razón social de la beneficiaria;

    b) Domicilio fiscal;

    c) Domicilio de la ubicación de la inversión;

    d) Número de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

    e) Actividad verificada;

    f) Cantidad de personal en relación de dependencia al momento de la emisión del certificado;

    g) Número del Decreto de otorgamiento de beneficios. La puesta en marcha del proyecto de inversión aprobado deberá concretarse dentro de los dieciocho (18) meses de notificado el Decreto de otorgamiento de beneficios, plazo que podrá ser prorrogado por razones fundadas mediante el dictado de un nuevo acto administrativo.-

    Art. 8º.- Los topes de inversión en activos fijos para obtener los beneficios del segundo y tercer párrafo serán los siguientes, por actividad:

    a) Industria $ 100.000.000,00 b) Minería $ 50.000.000,00 c) Agropecuario $ 30.000.000,00 A los fines de la actualización de los montos indicados precedentemente, la Autoridad de Aplicación anualmente requerirá a la Dirección Provincial de Estadísticas y Censos de la Provincia de San Luis o del organismo que lo sustituya o reemplace, la variación en el Índice de Precios al Consumidor en la Provincia de San Luis del período requerido, para el dictado del Acto Administrativo correspondiente.-

    Art. 9º.- Con el propósito de establecer los límites previstos durante el mes de enero de cada año la Autoridad de Aplicación emitirá un certificado para cada empresa beneficiaria en el que se consigne el monto de la inversión total comprometida actualizada a diciembre del año de la puesta en marcha. Posteriormente se deberá actualizar a diciembre de cada año. El certificado deberá ser remitido a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

    Art. 10.- Para acceder a este beneficio deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación con carácter de declaración jurada la siguiente documentación:

    a) Copia del DNI;

    b) Actas de Asamblea de designación del directorio y de corresponder, actas de directorio de distribución de cargos y en caso de sociedades de personas, poder suficiente de representación y administración;

    c) Formulario 931 de la AFIP con el anexo de la información donde consten los datos de los empleados y sus domicilios reales.-

    Art. 11.- La readecuación del proyecto consiste en la posibilidad de modificar las actividades aprobadas por la Autoridad de Aplicación en el proyecto de inversión presentado por los beneficiarios, sin disminuir los compromisos asumidos en relación al empleo y a la inversión comprometida. La readecuación aprobada deberá ser notificada a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-

    Art. 12.- La suspensión consiste en la interrupción temporal del plazo otorgado en el goce y los efectos de los beneficios otorgados. La suspensión detendrá el cómputo del plazo, manteniéndose firme el plazo transcurrido. La suspensión de los beneficios deberá ser solicitada por el interesado, será otorgada por un período de doce (12) meses consecutivos mediante el dictado del acto administrativo, y deberá ser resuelta por la Autoridad de Aplicación en un plazo no mayor de los treinta (30) días corridos a partir de su solicitud. Tendrá efectos a partir del mes inmediato siguiente al del acto administrativo pertinente. Al momento de la solicitud deberán ofrecerse garantías a favor del Gobierno de la Provincia de San Luis por un importe equivalente al cien por ciento (100%) de los beneficios utilizados hasta la fecha de entrada en vigencia de tal suspensión, la que será ejecutada ante la falta de cumplimiento del compromiso de reiniciar las actividades una vez finalizado el término de suspensión que le hubiera otorgado el Poder Ejecutivo. Durante el término de la suspensión la beneficiaria deberá continuar abonando los salarios y las cargas sociales correspondientes del personal en relación de dependencia, presentando a la Autoridad de Aplicación en forma trimestral la copia de los recibos de sueldos y del depósito de las cargas y contribuciones sociales mediante el Formulario F. 931 de AFIP, o el que en el futuro lo reemplace, y constancia del mantenimiento de la garantía constituida. El reinicio de las actividades será autorizado mediante el dictado de un acto administrativo que establecerá las condiciones bajo las cuales la beneficiaria retomará las obligaciones asumidas en el Decreto de otorgamiento del beneficio. La interrupción de la suspensión deberá asimismo ser autorizada en forma expresa por la Autoridad de Aplicación.-

    Art. 13.- Producida la desvinculación la Autoridad de Aplicación notificará esta circunstancia a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos a sus efectos.-

    Art. 14.- Para la reinversión de utilidades, deberá acompañarse el Acta del Directorio, o de Asamblea de Accionistas, según corresponda, en la que se autorice la constitución de una reserva especial para tal fin. La solicitante deberá presentar una certificación suscripta por un Contador Público intervenida por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de San Luis dictaminando sobre la efectiva inversión, de corresponder, el grado de avance acompañando en este caso de un cronograma de reinversión que no podrá extenderse por un plazo mayor a los doce (12) meses, y el total de personal incorporado con motivo de la reinversión, adjuntando el formulario F. 931 AFIP. Cumplidos estos requisitos, los beneficios previstos empezarán a contarse a partir del mes siguiente al de la notificación del acto administrativo que aprueba la reinversión y sus efectos. La Autoridad de Aplicación deberá constatar la efectiva aplicación de esos fondos al proyecto. En caso en que la reinversión ocurra durante los periodos en los que se goce de una exención del cien por ciento (100%), este incremento se aplicará en los ejercicios subsiguientes hasta agotar el porcentaje de incremento. En ningún caso los remanentes del citado incremento no aplicados generarán un crédito a favor del contribuyente una vez finalizado el período de beneficios otorgados.-

    Art. 15.- Deberá emitirse un acto administrativo particular por el cual se extiende el plazo de los beneficios otorgados en el cual se aprobará la escala a utilizarse durante ese plazo adicional.-

    Art. 16.- El beneficio podrá otorgarse a los exportadores promovidos por esta ley, conforme la siguiente escala:

    a) Hasta el veinticinco por ciento (25%) del reintegro a que alude el art. 43º de la Ley Nº 20.631 (TO 1997) cuando la producción exportada resulte ser en un cincuenta por ciento (50 %) o más procedente de la Provincia.

    b) Hasta el quince por ciento (15%) del reintegro a que alude el art. 43º de la Ley Nº 20.631 (TO 1997) cuando la producción exportada resulte ser entre el veinticinco por ciento (25%) y cincuenta por ciento (50 %) procedente de la Provincia.

    c) Hasta el cinco por ciento (5%) del reintegro a que alude el art. 43º de la Ley Nº 20.631 (TO 1997) cuando lo exportado resulte ser menor a un veinticinco por ciento (25%) de la producción procedente de la Provincia. Para solicitar el estímulo previsto en la ley, el exportador deberá acompañar un informe de Contador Público certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de San Luis encuadrado en la Resolución Técnica Nº 37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas -encargo de aseguramiento razonable- en el que se expida sobre:

    i) El monto de recupero aprobado por la Administración Federal de Ingresos Públicos que se encuentre acreditado en el Sistema de Cuentas Tributarias aprobado por la RG (AFIP) 2463 del 27/06/2008 o de la que lo sustituya o complemente ii) La razonabilidad, existencia y legitimidad de las operaciones que realiza el exportador en su unidad de producción o planta industrial que permita respaldar la participación porcentual de la producción realizada en la Provincia de San Luis en el total de las exportaciones del mismo exportador correspondientes al período que originó la acreditación referenciada en el punto i) anterior;

    iii) La determinación del valor agregado local en la producción que se origine en procesos realizados en la provincia de San Luis.

    Las solicitudes deberán presentarse ante la Autoridad de Aplicación quien las remitirá en forma mensual a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos una vez producida la acreditación del recupero en el Sistema de Ventas Tributarias referido, no admitiéndose presentaciones respecto de períodos anteriores al mes inmediato anterior al de la solicitud.

    La Autoridad de Aplicación determinará los plazos, formas y demás condiciones para la concreción del estímulo.-

    Art. 17.- La Autoridad de Aplicación establecerá el procedimiento para determinar el grado de cumplimiento de las obligaciones asumidas por las beneficiarias consistente en el promedio simple del cumplimiento de las obligaciones de mantener personal en relación de dependencia, y del cumplimiento de mínimos de producción e inversiones realizadas.-

    Art. 18.- Sin reglamentar.-

    Art. 19.- Sin reglamentar.-

    Art. 20.- Sin reglamentar.-

    Art. 21.- La Autoridad de Aplicación tendrá las siguientes facultades:

    a) Conformar la Comisión Evaluadora remitiendo a los Ministerios de Hacienda Pública, de Ciencia y Tecnología y a las Secretarías de Estado de Finanzas, Ambiente y San Luis Logística o los organismos que en un futuro los reemplacen, la solicitud de propuesta de designación de un miembro titular y uno suplente, para su integración.

    b) Presidir la Comisión Evaluadora. c) Establecer la información técnica, financiera, económica y legal que se exigirá para los proyectos que se presenten en solicitud de los beneficios de la Ley.

    d) A través de la Comisión Evaluadora tendrá a su cargo las evaluaciones técnicas, financieras, económicas y legales de los proyectos presentados.

    e) Fiscalizar anualmente el cumplimiento del plan de inversiones y de producción o explotación, los plazos y condiciones dispuestas en el decreto de otorgamiento conforme la información suministrada por el representante de la Comisión responsable del efectivo control y seguimiento del proyecto aprobado f) Requerir información al representante del organismo de la Comisión Evaluadora designado para el seguimiento del proyecto.

    g) Requerir a las empresas beneficiarias información y documentación referida al proyecto de inversión.

    h) Llevar el Registro de Beneficiarios de la Ley que contendrá toda la información relativa a los proyectos aprobados y establecer los procedimientos para efectuar los controles del cumplimiento de la ley.

    i) Impulsar anualmente el procedimiento para cumplir con las actualizaciones previstas en la Ley.

    j) Impulsar la modificación de la categorización de las zonas cuando se disponga incentivar determinadas actividades.

    k) Impulsar el Decreto que habilite el otorgamiento de los beneficios previstos en la Ley.-

    Art. 22.- La Comisión Evaluadora podrá solicitar los informes técnicos y/o legales que considera necesarios, expidiéndose mediante dictamen fundado sobre la factibilidad de los Proyectos de Inversión presentados. Podrá realizar observaciones al proyecto y solicitar aclaraciones a los presentantes; en caso de no dar respuesta dentro de un término de 5 días, se tendrá por desistido el proyecto, quedando facultada la Comisión para disponer el archivo de las actuaciones. Al dictaminar el proyecto deberá designar el representante de la Comisión Evaluadora que realizará el efectivo control y seguimiento del proyecto aprobado. La Comisión Evaluadora tendrá como función evaluar los proyectos de inversión presentados, teniendo como parámetros principales:

    a) La oportunidad y conveniencia de la inversión como asimismo su impacto en la reactivación productiva teniendo en cuenta la Zona donde se instalará el proyecto.

    b) La generación de nuevos puestos de trabajo de carácter permanente y bajo relación de dependencia.

    c) El efecto integrador de los proyectos que participen de los círculos virtuosos que se generen en la economía provincial.

    d) La incorporación en el Proyecto de un apartado atinente a la "Responsabilidad Social Empresaria", donde se deberá consignar, el aporte que se compromete a realizar el inversionista o empresa a la comunidad y/o localidad en la que se realice la inversión.-

    Art. 23.- Sin reglamentar.-

    Art. 24.- Sólo serán considerados proyectos de inversión a los fines de la presente Ley a las inversiones previstas en Activos Fijos lo que incluye las realizadas en la Provincia de San Luis a partir del 19 de marzo de 2020, fecha de inicio de la cuarentena dispuesta por el Gobierno Nacional ante la Declaración de Pandemia por COVID-19. Los requisitos para presentación de los proyectos de inversión serán aprobados por acto administrativo de la Autoridad de Aplicación. A los fines de la admisibilidad del trámite de presentación, deberán adjuntarse los siguientes certificados:

    a) Libre Deuda emitido por la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.

    b) Certificación que la solicitante no es actora ni demandada en ningún juicio contra el Estado Provincial.

    c) Certificado de no ser deudor moroso alimentario tanto para las personas humanas como para los accionistas y directores o gerentes de personas jurídicas.

    d) Cualquier otro que determine la Autoridad de Aplicación.-

    Art. 25.- Sin reglamentar.-

    Art. 26.- Sin reglamentar.-

    Art. 27.- A los fines de la suscripción de los contratos pertinentes, la Autoridad de Aplicación tendrá en cuenta que el objeto del proyecto de inversión sea considerado estratégico, que la mano de obra en relación de dependencia sea intensiva y de carácter permanente y que el grado del impacto del proyecto en la generación de círculos virtuosos productivos tengan efectos dentro de la Provincia.-

    Art. 28.- Sin reglamentar.-

    Art. 29.- Los beneficios estarán vigentes a partir de la fecha del dictado del Decreto del Poder Ejecutivo.-

    Art. 30.- Los proyectos de inversión relacionados con la Ley Nº VIII-0501-2006 -Exención del pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos presentados, y que se encuentren en trámite podrán acceder a los beneficios establecidos en la presente Ley previo presentación del desistimiento a continuar con la tramitación para la obtención de los beneficios de la referida Ley, completando los requisitos requeridos por la Autoridad de Aplicación.-

    Art. 31.- Para acceder a los beneficios establecidos en la Ley Nº VIII-1092-2022, los beneficiarios de la Ley Nº VIII-501-2006 deberán renunciar de manera expresa a dicho régimen como así también desistir de toda acción, defensa y/o recursos que hubiere interpuesto en sede administrativa y/o judicial respecto de controversias derivadas del régimen mencionado.-

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