Los establecimientos hoteleros de Bariloche están legitimados para reclamar la inconstitucionalidad de una ecotasa


    Volver al boletín
    Debe ser revocada la sentencia que rechazó la demanda entablada por diversos titulares y representantes de establecimientos hoteleros de la localidad de San Carlos de Bariloche, con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de las ordenanzas locales que establecieron una tasa para turistas que pernocten en la mencionada ciudad, denominada Ecotasa, habida cuenta que la normativa emplaza a los titulares de establecimientos hoteleros ubicados dentro del municipio como agentes de percepción de la tasa, y los somete a una serie de obligaciones cuyo incumplimiento acarrea sanciones legales. Asimismo, las ordenanzas erigen a los actores como responsables por deuda ajena, es decir, que resultan codeudores solidarios con el contribuyente y, además, deben soportar o tolerar el ejercicio de facultades de verificación y fiscalización por parte del órgano recaudador local. En consecuencia, resulta inadmisible que se excluya a los recurrentes porque evidencian interés jurídico para impugnar el régimen cuestionado. (Del dictamen de la Procuración General, al que adhirió la Corte)
    SENTENCIA
    11 de Junio de 2020
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Magistrados: Rosenkrantz - Highton de Nolasco - Maqueda - Lorenzetti - Rosatti
    Más Jurisprudencia Federal...

    Leer Completo: ( si no visualiza el fallo, APRIETE la tecla F5 para refrescar la página) Click para Descargar el PDF

    Carátula: Recurso de hecho deducido por Santiago Cantaluppi y otros c/ Municipalidad de San Carlos de Bariloche s/ acción de inconstitucionalidad

    Fuente de Información





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...