Ley 3872 de CHACO


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    LEY 3.872-A
    RESISTENCIA, 2 de Agosto de 2023
    Boletín Oficial, 23 de Agosto de 2023
    Vigente, de alcance general
    LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

    ARTÍCULO 1°: Establécese que a partir del 1 de septiembre del año 2022, la base de cálculo de los beneficios previstos en la ley 2415-A, que percibe el personal que presta real y efectivo servicio en el Nivel Central de la Jurisdicción 3 -Ministerio de Gobierno y Trabajo-, será equivalente a la suma de los conceptos básico, complemento básico y suplemento remunerativo, correspondiente al cargo de la categoría 3 -Personal Administrativo y Técnico- apartado c) -grupo 11 del Escalafón General- ley 196-A, más la suma de pesos seis mil ($6.000.00).

    ARTÍCULO 2°: Establécese que a partir del 1 de noviembre del año 2022, la base de cálculo de los beneficios previstos en la ley 2415-A, que percibe el personal que presta real y efectivo servicio en el Nivel Central de la Jurisdicción 3 -Ministerio de Gobierno y Trabajo-, será equivalente a la suma de los conceptos básico, complemento básico y suplemento remunerativo, correspondiente al cargo de la categoría 3 -Personal Administrativo y Técnico- apartado c) -grupo 11 del Escalafón General- ley 196-A, más la suma de pesos nueve mil ($9.000,00).

    ARTÍCULO 3°: Establécese que a partir del 1 de diciembre del año 2022, la base de cálculo de los beneficios previstos en la ley 2415-A, que percibe el personal que presta real y efectivo servicio en el Nivel Central de la Jurisdicción 3 -Ministerio de Gobierno y Trabajo-, será equivalente a la suma de concepto básico, complemento básico y suplemento remunerativo, correspondiente al cargo de la categoría 3 -Personal Administrativo y Técnico- apartado c) -grupo 11 del Escalafón General- ley 196-A, más la suma de pesos once mil ($11.000,00).

    ARTÍCULO 4°: Establécese que el gasto que demande el cumplimiento efectivo de la presente ley, será imputado a la partida presupuestaria correspondiente a la Jurisdicción 3 -Ministerio de Gobierno y Trabajo-, conforme con la naturaleza del gasto.

    ARTÍCULO 5°: Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes para el cumplimiento de la presente ley.

    ARTÍCULO 6°: Lo normado en esta ley corresponde al decreto provincial 2511/22.

    ARTÍCULO 7°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

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