Ley 3876 de CHACO


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    LEY 3.876-A
    RESISTENCIA, 2 de Agosto de 2023
    Boletín Oficial, 23 de Agosto de 2023
    Vigente, de alcance general
    LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

    ARTÍCULO 1º: Créase a partir del 1 de agosto del año 2022, una bonificación especial denominada Derecho a la Identidad, por las tareas específicas que realiza el personal de planta permanente de la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, dependiente del Ministerio de Gobierno y Trabajo, que pertenecen al Escalafón General -ley 196-A, la que tendrá las siguientes características:

    a) Carácter remunerativo y no bonificable, de liquidación mensual.

    b) Será equivalente al veinticinco por ciento (25%) del total de la remuneración del cargo de la categoría 3- personal administrativo y técnico- apartado c)- grupo 9, de la escala de remuneraciones vigente del Escalafón General - ley 196-A

    ARTÍCULO 2°: Facúltase al Ministerio de Gobierno y Trabajo a otorgar por resolución ministerial la bonificación creada por la presente ley, para lo cual establecerá por la misma vía los procedimientos, plazos y formas que deben cumplirse en las tareas asignadas para otorgar el derecho indicado en el artículo precedente.

    ARTÍCULO 3°: La erogación que demande el cumplimiento de la presente medida, deberá imputarse a la partida presupuestaria de la Jurisdicción 3: -Ministerio de Gobierno y Trabajo-. conforme con la naturaleza del gasto.

    ARTÍCULO 4°: Autorizase al Ministerio de Planificación, Economía e Infraestructura, a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes.

    ARTÍCULO 5º: La presente ley se correlaciona con el decreto del Poder Ejecutivo 2489/22.

    ARTÍCULO 6°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

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