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- LEY 3.876-A
- RESISTENCIA, 2 de Agosto de 2023
- Boletín Oficial, 23 de Agosto de 2023
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1º: Créase a partir del 1 de agosto del año 2022, una bonificación especial denominada Derecho a la Identidad, por las tareas específicas que realiza el personal de planta permanente de la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, dependiente del Ministerio de Gobierno y Trabajo, que pertenecen al Escalafón General -ley 196-A, la que tendrá las siguientes características:
a) Carácter remunerativo y no bonificable, de liquidación mensual.
b) Será equivalente al veinticinco por ciento (25%) del total de la remuneración del cargo de la categoría 3- personal administrativo y técnico- apartado c)- grupo 9, de la escala de remuneraciones vigente del Escalafón General - ley 196-A
ARTÍCULO 2°: Facúltase al Ministerio de Gobierno y Trabajo a otorgar por resolución ministerial la bonificación creada por la presente ley, para lo cual establecerá por la misma vía los procedimientos, plazos y formas que deben cumplirse en las tareas asignadas para otorgar el derecho indicado en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°: La erogación que demande el cumplimiento de la presente medida, deberá imputarse a la partida presupuestaria de la Jurisdicción 3: -Ministerio de Gobierno y Trabajo-. conforme con la naturaleza del gasto.
ARTÍCULO 4°: Autorizase al Ministerio de Planificación, Economía e Infraestructura, a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes.
ARTÍCULO 5º: La presente ley se correlaciona con el decreto del Poder Ejecutivo 2489/22.
ARTÍCULO 6°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
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