Declaran la inconstitucionalidad de la escala de edad jubilatoria para los funcionarios judiciales varones


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    Debe declararse la inconstitucionalidad del art. 15 de la Ley 27.546 que introdujo una modificación gradual de la edad jubilatoria para magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación y Ministerio Público, dado que el cambio legislativo para los magistrados y funcionarios hombres, estableció una escala gradual que va aumentando de a un año de edad por año calendario hasta llegar a los 65 años para el 2025, y la escala de progresividad así establecida hace ilusorio acceder al derecho pretendido, toda vez que el magistrado o funcionario nunca alcanzará la edad requerida por la norma hasta cumplir efectivamente los 65 años de edad, porque cada año necesitará uno más para llegar. Para que realmente hubiera un aumento gradual, debió establecerse un método similar al de la ley 24.241, al que refiere la propia recurrente en su expresión de agravios, en cuanto allí se procedió a fijar 1 año de edad cada 2 años calendario.
    SENTENCIA
    14 de Agosto de 2023
    CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Magistrados: Adriana Claudia Cammarata - Victoria Pérez Tognola - Viviana Patricia Piñeiro
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    Carátula: Colombo, Claudio Julio c/ Estado Nacional - Jefatura de Gabinete de Ministros y otro s/ acción meramente declarativa

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