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- SENTENCIA
- 22 de Mayo de 2020
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala DE FERIA
- Magistrados: Eduardo Roberto Machín - Rafael Francisco Barreiro - Ernesto Lucchelli
Debe confirmarse la decisión que denegó la habilitación de feria solicitada por el actor con el efecto de que se tramite una diligencia preliminar en el marco del conflicto con la demandada, puesto que, sin juzgar sobre el encuadre y procedencia de la petición, no puede soslayarse que en caso de disponerse la medida solicitada su actuación conllevaría a infringir la normativa de aislamiento social, preventivo y obligatorio vigente, en razón de que el presentante debería concurrir personalmente a la diligencia, lo que resulta vedado en el marco de las medidas de aislamiento social dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional. Asimismo, el conflicto relacionado con la falta de reconocimiento de la calidad de socio se remonta al año 2018, por lo que no se advierte, en lo inmediato, un perjuicio irreparable que justifique su atención en este momento de excepción.
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Carátula: González, Angel Mariano c/ Ritinmsa S.A / diligencia preliminar
Fuente de Información

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes